REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000556
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA
SOLICITANTE: JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.358.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA LUGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 243184
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 03/04/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentescon ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentado por el ciudadano JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.358, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA LUGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 243184, en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana ORQUIDEA VENEZUELA DE LA ROSA MARCANO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.925.979, la cual se encuentra domiciliada en vía Don Bosco 29, Torino Región Piemonte Italia con teléfono; telf. +393518299858 correo electrónico orquideadelarosa@gmail.com, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que mi hijo con asistencia de azafata, viaje a visitar a su madre antes mencionada, dicho viaje se encuentra programado, según el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: DESDE LA CIUDAD DE CARACAS AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR EL DIA 06 DE MAYO DE 2024, A LAS 18:20, POR LA AEROLINEA TAP PORTUGAL, VUELO NRO TP 172, AERONAVE 339, LOCALIZADOR DCTP*VDF88N, BOLETO NRO 0472027694315, CON LLEGADA A LA CIUDAD DE LISBOA PORTUGAL, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LISBOA TERMINAL 1, EL DIA 07 DE MAYO A LAS 07:25, LUEGO UN VUELO DESDE LA CIUDAD DE LISBOA PORTUGAL NRO TP824, TERMINAL 1 AERONAVE 32Q A LA CIUDAD DE MILAN MALPENSA ITALIA CON LLEGADA EL MISMO DIA A LAS 16:25, LOCALIZADOR DCTP*VDF88N.- RETORNO: EL DIA 30 DE MAYO DE 2024, A LAS 5:55, VUELO Nº TP829, DESDE LA CIUDAD DE MILAN MALPENSA TERMINAL 1, POR LA EROLINEA TAP PORTUGAL, AERONAVE 319, CON LLEGADA EL MISMO DIA A LAS 07:50 AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LISBOA PORTUGAL, LUEGO EN VUELO NRO TP 171, AEROLINEA TAP PORTUGAL, AERONAVE 339, VIAJA DESDE LA CIUDAD DE LISBOA A LAS 12:30 A LA CIUDAD DE CARACAS CON LLEGADA A LAS 16:10.- solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento a la madre ciudadana ORQUIDEA VENEZUELA DE LA ROSA MARCANO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.925.979, la cual se encuentra domiciliada; en vía Don Bosco 29, Torino Región Piemonte Italia con teléfono; telf. +393518299858 correo electrónico orquideadelarosa@gmail.com tomando en cuenta el interés superior del niño de marras Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del ciudadano JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.525.358, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA LUGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 243.184. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.525.358, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA LUGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 243.184, el cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 03-04-2024, a los fines de que se declare con lugar la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previo cumplimiento de las formalidades de ley, a los fines de ir de vacaciones a la ciudad de Italia, a los fines compartir con madre, y solicito sea contactada por video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la ciudadana ORQUIDEA VENEZUELA DE LA ROSA MARCANO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.925.979, la cual se encuentra domiciliada en vía Don Bosco 29, Torino Región Piemonte Italia con teléfono; telf. +393518299858 correo electrónico orquideadelarosa@gmail.com, quien manifestó ser la madre del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mostró su cedula de identidad original, documento personal que la identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje presentado por la ciudadano JUANCARLOS ENRIQUE MAUERERA CASTRO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.358, a favor del de nuestro hijo adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudad de Italia a los fines compartir conmigo. Es todo.” Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Decimo Primero del Ministerio Publico, y expone: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.358, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA LUGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 243184 en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana ORQUIDEA VENEZUELA DE LA ROSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.925.979, la cual se encuentra domiciliada en vía Don Bosco 29, Torino Región Piemonte Italia con teléfono; telf. +393518299858 correo electrónico orquideadelarosa@gmail.com.- SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE PARA EL EXTERIOR, a favor del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, quien viajara con la asistencia de azafata, a los fines de visitar a su madre ciudadana ORQUIDEA VENEZUELA DE LA ROSA MARCANO, venezolana, mayor de edad titular, de la cedula de identidad Nº V- 16.925.979, según el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: DESDE LA CIUDAD DE CARACAS AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR EL DIA 06 DE MAYO DE 2024, A LAS 18:20, POR LA AEROLINEA TAP PORTUGAL, VUELO NRO TP 172, AERONAVE 339, LOCALIZADOR DCTP*VDF88N, BOLETO NRO 0472027694315, CON LLEGADA A LA CIUDAD DE LISBOA PORTUGAL, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LISBOA TERMINAL 1, EL DIA 07 DE MAYO A LAS 07:25, LUEGO UN VUELO DESDE LA CIUDAD DE LISBOA PORTUGAL NRO TP824, TERMINAL 1 AERONAVE 32Q A LA CIUDAD DE MILAN MALPENSA ITALIA CON LLEGADA EL MISMO DIA A LAS 16:25, LOCALIZADOR DCTP*VDF88N.- RETORNO: EL DIA 30 DE MAYO DE 2024, A LAS 5:55, VUELO Nº TP829, DESDE LA CIUDAD DE MILAN MALPENSA TERMINAL 1, POR LA EROLINEA TAP PORTUGAL, AERONAVE 319, CON LLEGADA EL MISMO DIA A LAS 07:50 AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LISBOA PORTUGAL, LUEGO EN VUELO NRO TP 171, AEROLINEA TAP PORTUGAL, AERONAVE 339, VIAJA DESDE LA CIUDAD DE LISBOA A LAS 12:30 A LA CIUDAD DE CARACAS CON LLEGADA A LAS 16:10.-.Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito del niño de marras no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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