REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000621
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR CON CAMBIO DE RESIDENCIA.
SOLICITANTE: ZULLY SALAZAR DE URBANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana ARLEN DEL VALLE SALAZAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.192.069, domiciliada en la calle Monagas, casa nro 44, sector los yaquez, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Pasaporte Nro 149746612, con prorroga del 08-05-2023 hasta el 03-03-2028, parole humanitario Nro 224035201.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 10-04-2024.-
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR CON CAMBO DE RESIDENCIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ZULLY SALAZAR DE URBANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana ARLEN DEL VALLE SALAZAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.192.069, domiciliada en la calle Monagas, casa nro 44, sector los yaquez, Puerto la Cruz, Pasaporte Nro 149746612, con prorroga del 08-05-2023 hasta el 03-03-2028, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano: JUAN ANTONIO ARROYO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.009.062, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud de autorización de viaje con cambio de residencia hacia los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por cuanto fue beneficiada con el parole humanitario otorgado a la ciudadana ARLEN DEL VALLE SALAZAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.192.069 con el Nro de parole humanitario 224035201 y a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de tener una mejor calidad de vida y oportunidad de estudios, y se residenciaran en la siguiente dirección: 801 OVERTON AV. PORT BOLIVAR TEXAS 77650, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA; y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ARLEN DEL VALLE SALAZAR CEDEÑO, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 27-04-2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar a la niña para que viaje en compañía de la madre la ciudadana ARLEN DEL VALLE SALAZAR CEDEÑO, antes identificada, dicho viaje será para los ESTADOS UNIDOS DE NORTAMERICA, CON EL SIGUIENTE ITINERARIO: SALIDA: 20-04-2024 A LAS 3:22 HORAS DE LA TARDE, CON LLEGADA A LAS 5:02 HORAS DE LA TARDE, DESDE EL AEROPUERTO DE BARCELONA HASTA PANAMA CITY, (TOCUMEN INTL) NUMERO DE TICKET CM 230-7031341070 Y CM 230-7031341071, AEROLINEA COPA AIRLINES, VUELO AGKVK3, CON CONEXON PANAMA CITY, (TOCUMEN INTL) MIAMI INTL) SALIDA 20-04-2024, HORA 6:21 HORAS DE LA TARDE, HORA DE LLEGADA A LAS 10:26 DE LA NOCHE. NUMERO DE TICKET CM 230-7031341074 Y CM 230-7031341075, VUELO AGM 115. Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR CON CAMBO DE RESIDENCIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ZULLY SALAZAR DE URBANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana ARLEN DEL VALLE SALAZAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.192.069, domiciliada en la calle Monagas, casa nro 44, sector los yaquez, Puerto la Cruz, Pasaporte Nro 149746612, con prorroga del 08-05-2023 hasta el 03-03-2028, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano: JUAN ANTONIO ARROYO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.009.062, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien viajara y se residenciara en compañía de su madre la ciudadana ARLEN DEL VALLE SALAZAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.192.069, a la siguiente dirección: 801 OVERTON AV. PORT BOLIVAR TEXAS 77650, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
NNA/ANA
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