REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BH0C-J-2023-000182

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016.
SOLICITANTE: BLADIMIR ALEXANDER TURMERO GUARIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.298.585

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección, Abogada MARTHA AGUILERA

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DEMANDADA: YANIRA JOSEFINA VERACIERTA FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.432.098

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Sexta de Protección Abogada OSMARY CERMEÑO

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/07/2023.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano BLADIMIR ALEXANDER TURMERO GUARIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.298.585, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abogada MARTHA AGUILERA, en contra de la YANIRA JOSEFINA VERACIERTA FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.432.098, en donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no se vulneran el interés superior del adolecente de marras, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia de la incomparecencia de la parte solicitante BLADIMIR ALEXANDER TURMERO GUARIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.298.585, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercero ABG. MARTHA AGUILERA, quien si se encuentra presente, al igual que la parte demandada ciudadana YANIRA JOSEFINA VERACIERTA FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.432.098, quien se encuentra debidamente notificada por la Defensora Publica Sexta de Protección Abogada OSMARY CERMEÑO, se deja constancia que la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.854.347, no se encuentra presente pero se encuentra debidamente notificado del presente procedimiento. Asimismo se encuentra presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,, presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano BLADIMIR ALEXANDER TURMERO GUARIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.298.585, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abogada MARTHA AGUILERA, en contra de la YANIRA JOSEFINA VERACIERTA FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.432.098, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que los une; en donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días de Abril del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO