REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2022-000040
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Motivo: COLOCACION FAMILIAR
SOLICITANTES: LERIDA JOSEFINA SANZONETTY DE GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.328.769, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta ABG. GLADYS MAITA.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana: LERIDA JOSEFINA SANZONETTY DE GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.328.769, respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta ABG. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la COLOCACION FAMILIAR. Ahora bien, de la revisión de la presente demanda, presentada por la ciudadana LERIDA JOSEFINA SANZONETTY DE GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.769, asistida por la Defensora Publica Cuarta ABG. GLADYS MAITA, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana LERMARYS JOSEFINA GRAFFE SANZONETTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-19.329.808. Asimismo en fecha 19/03/2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LERIDA JOSEFINA SANZONETTY DE GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.328.769, respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta ABG. GLADYS MAITA, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es una de las partes solicitantes, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
NNA/Nigledys’castro
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