REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000337
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MELITZA ALEJANDRA RODRIGUEZ FIGUEROA y EDUARDO DE JESUS ESPINOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad V-14.317.582 y V-13.783.753, fecha de nacimientos 25-10-1979 y 24-12-1979 respectivamente, ambos domiciliados Calle Arismendi, Conjunto Residencial Fontana Suites, Piso 1, Apartamento A-4, Urbanización las Palmeras, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui. Teléfono: 0412-9446462-0412-1852405, correos electrónicos melitzarodriguez@yahoo.es y espinozaei2@gmail.com, respectivamente. Actuando en este acto por la, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, actuando en mi carácter de DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 15/04/2024

Vista la solicitud de Homologación De Autorización de Viaje, presentado por los ciudadanos MELITZA ALEJANDRA RODRIGUEZ FIGUEROA y EDUARDO DE JESUS ESPINOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad V-14.317.582 y V-13.783.753, fecha de nacimientos 25-10-1979 y 24-12-1979 respectivamente, ambos domiciliados Calle Arismendi, Conjunto Residencial Fontana Suites, Piso 1, Apartamento A-4, Urbanización las Palmeras, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui. Teléfono: 0412-9446462-0412-1852405, correos electrónicos melitzarodriguez@yahoo.es y espinozaei2@gmail.com, respectivamente. Actuando en este acto por la, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, actuando en mi carácter de DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de viaje, donde se encuentra involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: el padre EDUARDO DE JESUS ESPINOZA RAMIREZ, acuerda dar Autorización de Viaje al Exterior para que sus menores hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) viaje a la ciudad de Bogota-Colombia en compañía de su madre ciudadana MELITZA ALEJANDRA RODRIGUEZ FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-14.317.582, numero de pasaporte 182463976, quienes van por motivo de tramitar visa y torneo de tenis de campo de adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, garantizándole todos los derechos a los adolescentes de marras, quienes saldrán por vía aérea el día viernes 19-04-2024, Caracas-Bogota desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, la Guaira, con hora de salida 08:30 am y hora de llegada 09:10 am, en el vuelo KL 2980 de la Aerolínea Lasser, quienes llegaran a la siguiente dirección: HOTEL 5 ELEMENTOS CORFERIAS BY HBP. BOGOTA-COLOMBIA Teléfono +576018089264, RETORNO el día domingo 05-05-2024, desde Bogota-Caracas, con hora de salida a las 10:20 am y hora de llegada 01:00 pm, en el vuelo IQL2981, en la línea aérea Lasser, SEGUNDO: los padres MELITZA ALEJANDRA RODRIGUEZ FIGUEROA y EDUARDO DE JESUS ESPINOZA RAMIREZ, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales correspondientes. Solicito a este tribunal que se habilite el tiempo necesario por la urgencia del caso, y se acuerde la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO.-
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.-


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.-

NJNA/Freddy Jr. Diaz.-