REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000478
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SOLICITANTE: HOMERIZAYDUBY JOSE CORVO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.410, domiciliada en Boyacá IV, Vereda 26, Casa Nº 12, Barcelona del Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8861683.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta de Protección, Abogada OSMARY CERMEÑO

DEMANDADO: JOSE RAFAEL AQUINO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.854.347

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20-03-2024

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana HOMERIZAYDUBY JOSE CORVO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.410, domiciliada en Boyacá IV, Vereda 26, Casa Nº 12, Barcelona del Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8861683, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección, Abogada OSMARY CERMEÑO, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.854.347, el cual se encuentra domiciliado en 430, David Dr. Zebulón NC27597, Estados Unidos de Norteamérica, en donde se encuentran involucrados sus hijos los niños de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)por cuanto no se vulneran el interés superior de los niños de marras, mediante e la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante HOMERIZAYDUBY JOSE CORVO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.410, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección Abogada OSMARY CERMEÑO, se deja constancia que la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.854.347, no se encuentra presente pero se encuentra debidamente notificado del presente procedimiento. Asimismo se encuentra presente la Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. Marisamil Malavé. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicito la disolución del vínculo conyugal que le une al ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.854.347, en donde se encuentran involucrados nuestros hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo”. Acto seguido interviene la solicitante HOMERIZAYDUBY JOSE CORVO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.410, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección Abogada OSMARY CERMEÑO, quien expone:..” Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio, en donde se encuentran involucrados mis hijos los niños de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva, se homologue los acuerdos establecidos en las instituciones familiares, referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención por un monto de Cien (100 USD) equivalentes a la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela, el cual serán depositadas a la cuenta bancaria signada bajo el Nº 0104 18126410 04248861683, disolviéndose el vínculo conyugal que nos une. Acto seguido se procede a realizar la VIDEO LLAMADA al ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.854.347, el cual se encuentra domiciliado en 430, David Dr. Zebulón NC27597, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +19196410498, quien expone: estoy de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana HOMERIZAYDUBY JOSE CORVO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.410, en donde se encuentran involucrados nuestros hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y asimismo estoy de acuerdo con lo establecidos en las instituciones familiares referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, y con la disolución del vínculo conyugal que nos une. Acto seguido interviene la Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. MARISAMIL MALAVE, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los niños de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no se vulnera el interés superior de los mismos, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana HOMERIZAYDUBY JOSE CORVO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.410, domiciliada en Boyacá IV, Vereda 26, Casa Nº 12, Barcelona del Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8861683, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección, Abogada OSMARY CERMEÑO, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.854.347, el cual se encuentra domiciliado en 430, David Dr. Zebulón NC27597, Estados Unidos de Norteamérica, en donde se encuentran involucrados sus hijos los niños de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no se vulneran el interés superior de los niños de marras, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha trece (13) de diciembre del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según, Acta Nro. 728, Tomo III, Año 2013. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte demandante, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza el cual será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar es establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en la presente solicitud; todo ello en favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no se vulnera el interés superior de los mismos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO