REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-
SOLICITANTE: ISLEY YURUBI VASQUEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.709.244, domiciliada en el Edificio Bahía Esmeralda Piso 6, apartamento 6-1 de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con numero telefónico 04124868132 y correo electrónico isleyvasquezsoler0@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscrito en el ipsa bajo el Nº 183.842.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE ENTRADA: 26/03/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana ISLEY YURUBI VASQUEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.709.244, domiciliada en el Edificio Bahía Esmeralda Piso 6, apartamento 6-1 de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con numero telefónico 04124868132 y correo electrónico isleyvasquezsoler0@gmail.com, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 183.842, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se desprende de la copia certificada de las Actas de Nacimientos emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Diego, Parroquia San Diego del estado Carabobo, bajo el Numero 128, folio 128, tomo I del año 2016, hija del ciudadano JHONNATHAN ALBERTO LEON GUADARISMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.244.079, es por lo que solicito se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento, tomando en cuenta el interés superior de nuestro hijo, y solicito se le AUTORICE a la misma para que ejerza de manera UNILATERAL EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente de marras. Verificada la presencia de las partes habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana ISLEY YURUBI VASQUEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.709.244, domiciliada en el Edificio Bahía Esmeralda Piso 6, apartamento 6-1 de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con numero telefónico 04124868132 y correo electrónico isleyvasquezsoler0@gmail.com, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscrito en el ipsa bajo el Nº 183.842, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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