REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000589
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE LA CEDULA.-
SOLICITANTE: MARIA FELICIA DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.294.325, domiciliada en la Urbanización Guaraguao, calle 12, casa Nº 20 Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, numero de teléfono 0412-635.12.67.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 08/04/2024

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE LA CEDULA, presentada por la ciudadana MARIA FELICIA DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.294.325, domiciliada en la Urbanización Guaraguao, calle 12, casa Nº 20 Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, numero de teléfono 0412-635.12.67, actuando en representación de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARIA FELICIA DIAZ LEON, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 16/02/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Cedula, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de cedula de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CEDULA presentada por la ciudadana MARIA FELICIA DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.294.325, domiciliada en la Urbanización Guaraguao, calle 12, casa Nº 20 Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui,
Numero de teléfono 0412-635.12.67, actuando en representación de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA FELICIA DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.294.325, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la CEDULA, para su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual esta pautada para el dia 02/05/2024, a las 3:00pm ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) en la Oficina Gral de Div José A Anzoátegui, en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


NNA/Nigledys’castro