REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000117
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: Fiscal Decima Primera del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ ARNAU, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.419.420
DEMANDADA: MARIFRANCYS RAMOS BLOHM, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.192.654
ABOGADO ASISTENTE: La Defensora Publica Primera ( A) en Materia de Protección, ABG. GABRIELA NATERA, ( E ) de la Defensoría Publica Cuarta
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 21/07/2023.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ ARNAU, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.419.420, en contra de la ciudadana MARIFRANCYS RAMOS BLOHM, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.192.654, de este domicilio, donde se encuentran involucradas sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Ana Pinto y habiéndose verificado la no presencia de la parte demandante ni por si solo ni por medio de Apoderado Judicial, pero se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Primera ( A) en Materia de Protección, ABG. GABRIELA NATERA, ( E ) de la Defensoría Publica Cuarta, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de Solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ ARNAU, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.419.420, en contra de la ciudadana MARIFRANCYS RAMOS BLOHM, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.192.654, de este domicilio, donde se encuentran involucradas sus hijas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días de Abril del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO