REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000632
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO.
SOLICITANTE: NELIDA DEL CARMEN MILANO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.332.601. Nro. de pasaporte 183064802 y visa americana Nro. Nro. K9399872, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui. -
ABOGADA ASISTENTE: KATIUSKA MARGARITA MATA CAVADÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.174.991.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA:11-04-2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la tramitación de la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, incoada por la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN MILANO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.332.601. Nro. de pasaporte 183064802 y visa americana Nro. K9399872, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, KATIUSKA MARGARITA MATA CAVADÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.174.991. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana NELIDA DEL CARMEN MILANO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.332.601. Nro. de pasaporte 183064802 y visa americana Nro. K9399872, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, KATIUSKA MARGARITA MATA CAVADÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.174.991, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. Marisamil Malavé fue notificada y la misma hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez Abg. NERMAR NARVAEZ, procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico la presente solicitud de Autorización de Viaje al Extranjero, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esto con el fin de compartir un corto periodo de tiempo con su padre el ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ BARTOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.239.149, con número telefónico +1 (786) 445-7122, domiciliado en 8235 Park Boulevard, Apartamento 2310, Miami Fl 33126, y quien se encuentra de tránsito en dicho país; el referido viaje se realizará entre las siguientes fechas: desde el 09 de mayo de 2024 al 08 de junio de 2024, con el siguiente itinerario, SALIDA: El día 09/05/2024, HORA: 3:23 P.M, Aerolínea COPA AIRLINES, desde la ciudad de BARCELONA (J.A. ANZOATEGUI INTL), hasta la ciudad de PANAMA CITY (TOCUMEN INTL), - HORA LLEGADA: 5:02 P.M, Nro. De Vuelo 329. Finalmente, el día 09/05/2024, Aerolínea COPA AIRLINES, desde PANAMA CITY (TOCUMEN INTL) - HORA: 9:23 P.M, hasta MIAMI INTERNATIONAL- FECHA Y HORA DE LLEGADA: 10/05/2024 a la 1:28 A.M, Nro. De Vuelo: 432, para luego dirigirse al lugar de residencia del padre; Retorno del Menor: El día 08/06/2024 –HORA: 6:00 A.M, Aerolínea COPA AIRLINES, desde la ciudad de MIAMI, hasta la ciudad de PANAMA CITY (TOCUMEN INTL), - HORA LLEGADA: 8:10 A.M, Nro. De Vuelo 246. Finalmente, el día 08/06/2024, Aerolínea COPA AIRLINES, desde PANAMA CITY (TOCUMEN INTL) - HORA: 9:30 A.M, hasta BARCELONA (J.A. ANZOATEGUI INTL), HORA DE LLEGADA: 1:07 P.M, Nro. De Vuelo: 328; por lo que con el ánimo de hacer las cosas dentro del marco de la legalidad y en virtud de la cercanía de la fecha del viaje me encuentro en la imperiosa necesidad de acudir ante su competente autoridad a los fines de solicitar la AUTORIZACION DE VIAJE de mi hijo, en los vuelos e itinerarios anteriormente mencionados, por lo que ruego su digna autoridad, sea autorizado el presente viaje, asimismo ruego se sirva realizar una video llamada al padre de mi hijo al siguiente número telefónico +1 (786) 445-7122, a los fines de verificar que los hechos aquí narrados y expuestos son ciertos. Es todo”. Acto Seguido se procede a realizar el video llamado al padre del adolescente de marras, ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ BARTOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.239.149, con número telefónico +1 (786) 445-7122, y expuso: “…. Estoy de acuerdo en que mi hijo el adolescente ORLANDO DAVID RODRIGUEZ MILANO, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.724.446, con pasaporte venezolano Nº 171193666, y visa americana Nº K9399870, realice el viaje objeto de la presente solicitud, en los vuelos e itinerarios señalados, a los fines de que mi hijo venga a visitarme.- Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, quien expuso: …“Esta representación Fiscal opina favorable, por cuanto se encuentran llenos los extremos legales de la misma, Es todo”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, incoada por la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN MILANO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.332.601. Nro. de pasaporte 183064802 y visa americana Nro. K9399872, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, KATIUSKA MARGARITA MATA CAVADÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.174.991. SEGUNDO: SE AUTORIZA al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a viajar en compañía de su madre, la ciudadana NELIDA DEL CARMEN MILANO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.332.601. Nro. de pasaporte 183064802 y visa americana Nro. K9399872, a los Estados Unidos de Norteamérica, entre las siguientes fechas: del 09 mayo de 2024 al 08 de junio del 2024, con el siguiente itinerario, SALIDA: El día 09/05/2024, HORA: 3:23 P.M, Aerolínea COPA AIRLINES, desde la ciudad de BARCELONA (J.A. ANZOATEGUI INTL), hasta la ciudad de PANAMA CITY (TOCUMEN INTL), - HORA LLEGADA: 5:02 P.M, Nro. De Vuelo 329. Finalmente, el día 09/05/2024, Aerolínea COPA AIRLINES, desde PANAMA CITY (TOCUMEN INTL) - HORA: 9:23 P.M, hasta MIAMI INTERNATIONAL- FECHA Y HORA DE LLEGADA: 10/05/2024 a la 1:28 A.M, Nro. De Vuelo: 432, para luego dirigirse al lugar de residencia del padre; Retorno del Menor: El día 08/06/2024 –HORA: 6:00 A.M, Aerolínea COPA AIRLINES, desde la ciudad de MIAMI, hasta la ciudad de PANAMA CITY (TOCUMEN INTL), - HORA LLEGADA: 8:10 A.M, Nro. De Vuelo 246. Finalmente, el día 08/06/2024, Aerolínea COPA AIRLINES, desde PANAMA CITY (TOCUMEN INTL) - HORA: 9:30 A.M, hasta BARCELONA (J.A. ANZOATEGUI INTL), HORA DE LLEGADA: 1:07 P.M, Nro. De Vuelo: 328. TERCERO: conforme al segundo aparte del artículo 470 de la citada Ley Especial, se imparte la aprobación de la presente solicitud, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituir los pasajes por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Así se decide Cúmplase con lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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