REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000598
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: YELIT JOSEFINA RODRIGUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.383.093

ABOGADA ASISTENTE: LILIANA SALAZAR RODRIGIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.414

JOVEN ADULTO/ADOLESCENTE: KEVIN ANTHUAN MARIN MAITA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Diecinueve (19), Doce (12) y Siete (07) años de edad, nacidos en fechas 02/03/2004, 02/06/2011 y 27/09/2016, respectivamente

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/04/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana YELIT JOSEFINA RODRIGUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.383.093, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LILIANA SALAZAR RODRIGIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.414, actuando en nombre y representación del joven adulto y los adolescentes KEVIN ANTHUAN MARIN MAITA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Diecinueve (19), Doce (12) y Siete (07) años de edad, nacidos en fechas 02/03/2004, 02/06/2011 y 27/09/2016, respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROMER LINDOMAR MARIN COLMENARES (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.062.077, fallecido en fecha 30-11-2023, según acta Nº 2741, Folio 241, Tomo XI. Anunciado dicho acto a las Puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la Incomparecencia de la ciudadana YELIT JOSEFINA RODRIGUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.383.093, quien no comparecio ni por si sola ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana YELIT JOSEFINA RODRIGUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.383.093, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LILIANA SALAZAR RODRIGIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.414, actuando en nombre y representación del joven adulto y los adolescentes KEVIN ANTHUAN MARIN MAITA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Diecinueve (19), Doce (12) y Siete (07) años de edad, nacidos en fechas 02/03/2004, 02/06/2011 y 27/09/2016, respectivamente, no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, mediante el cual solicitan a este Tribunal se les declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROMER LINDOMAR MARIN COLMENARES (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.062.077, fallecido en fecha 30-11-2023, según acta Nº 2741, Folio 241, Tomo XI y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a Veintinueve (29) de Abril de dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO