REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2017-000587
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875
APODERADOS JUDICIALES: MAURY RODRIGUEZ CHAURAN y HERMINIA DEL VALLE RIVERO CORTEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 98.264 y 132.526
DEMANDADO: TOMMASO TORRIERI, Titular de la cedula de Identidad Nº 6.336.711
ABOGADOS ASISTENTES: EUCLIDES JOSE ROJAS MORILLO y ANAYS JOSE ESPINOZA SERRANO, Inscritos en el Ipsa bajo los Nº 118.822 y 295.019
Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Partición y Liquidación de comunidad conyugal
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO:03/05/2017.
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de la continuación del acto de SUBASTA JUDICIAL, de conformidad con lo establecido con el artículo 467 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 563 y siguientes del código Procedimiento civil, todo relacionado con en el presente procedimiento de Partición y Liquidación de comunidad conyugal, presentada por la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875 domiciliada en la Urbanización La Isleta, Puerto Piritu Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por las apoderadas judiciales, MAURY RODRIGUEZ CHAURAN y HERMINIA DEL VALLE RIVERO CORTEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 98.264 y 132.526; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se efectué SUBASTA de los bienes a que continuación serán especificados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875 domiciliada en la Urbanización La Isleta, Puerto Piritu Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio MAURY RODRIGUEZ CHAURAN y HERMINIA DEL VALLE RIVERO CORTEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 98.264 y 132.526, asimismo comparece el ciudadano TOMMASO TORRIERI, Titular de la cedula de Identidad Nº 6.336.711, debidamente asistido por los abogados en ejercicio EUCLIDES JOSE ROJAS MORILLO y ANAYS JOSE ESPINOZA SERRANO, Inscritos en el Ipsa bajo los Nº 118.822 y 295.019, así como también se deja constancia de la ciudadana BELKIS NORIEGA, en su condición de Jefa del departamento de la OCC, adscrita al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Barcelona.- De igual manera se deja constancia que en fecha 03-04-2024, se recibió diligencia presentada por las partes ciudadanos DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875 y TOMMASO TORRIERI, Titular de la cedula de Identidad Nº 6.336.711; referido al acuerdo transaccional que suscribieron los mismos, en fecha 21-03-2024, la cual se acuerda agregar a los autos.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes procede a subastar los siguientes bienes que a continuación se describe: APARTAMENTO Nº 14 del conjunto Residencial PUINARE en la ciudad de Puerto Piritu, fue adquirido por el ciudadano TOMMASO TORRIERI DI CRESCENZO, según documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, de fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005) el cual quedo registrado bajo el Numero Cuarenta y Siete (47), Folios Trescientos Cincuenta y Seis (356) al Folio Trescientos Sesenta (360), protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2005,enclavado dentro de los siguientes Linderos: NORTE: en 20,00 Metros con Parcela Nº 15; SUR: en 20,00 metros con parcela Nº 13. ESTE: En 6,95 metros, Avenida Islas Caracas (C1) del desarrollo Urbanístico Las Isletas y OESTE: en 6,95 metros con calle Norte 1. B) PARCELA Y CASA, identificada con el Nº A-2 del Parcelamiento RIO UNARE el cual forma parte de una mayor extensión de terreno denominada CALCETAS DEL BAGRE, localizada en la jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui a una distancia de 5 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Clarines, enclavada dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Parcela A-1 Propiedad de Parcelamiento; SUR: Avenida Rio Orinoco; ESTE: Parcela A-3 Propiedad de Parcelamiento; OESTE: Parcela A-02, Propiedad de Inversiones L.V,CA. El inmueble, fue adquirido, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui en fecha 22 de Junio del año 2005, y quedo anotado bajo el Nº 32, Folios 176 al 178 del protocolo Primero, Tomo 5 del Segundo Trimestre del año 2005. C) VEHICULO, MAZDA M3, Color Gris, quien pertenece a TOMMASO TORRIERI DI CRESCENZO, según factura Nº FV00304, de fecha 26 de Octubre de 2007 y Nº de Control 0057 emanada de la empresa ATAMI MOTORS, C.A. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Provisoria ABG. Nermar Narváez. Acto seguido esta jueza explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante la fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875 domiciliada en la Urbanización La Isleta, Puerto Piritu Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por las Apoderadas Judiciales, abogadas MAURY RODRIGUEZ CHAURAN y HERMINIA DEL VALLE RIVERO CORTEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 98.264 y 132.526, quien expone:…” En este acto hago del conocimiento del Tribunal que en fecha 21-03-2024, recibí la cantidad de Seis mil (6.000, 00 USD), de parte del ciudadano TOMMASO TORRIERI, Titular de la cedula de Identidad Nº 6.336.711, quedando pendiente para recibir en el día de hoy en esta audiencia el resto del dinero pendiente por la cantidad de Dos mil (2.000 USD) por parte del mencionado ciudadano, para en definitiva dar por cerrado el presente procedimiento. De igual manera en este acto le cedo la totalidad de las acciones que me pertenecen en la Sociedad Mercantil DUTOCA, ampliamente identificada en la presente causa, en vista a mi exposición, queda por entendido que todos los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales, pasan a ser propiedad del ciudadano TOMMASO TORRIERI, Titular de la cedula de Identidad Nº 6.336.711, por lo que solicito una vez que me sea entregado el remanente en esta audiencia, le solicito a este digno Tribunal la Homologación del referido acuerdo transaccional, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a demandada ciudadano TOMMASO TORRIERI, debidamente asistido por los abogados EUCLIDES JOSE ROJAS MORILLO y ANAYS JOSE ESPINOZA SERRANO, Inscritos en el Ipsa bajo los Nº 118.822 y 295.019, quienes exponen:…” En este acto procedo a hacer entrega a la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875, la cantidad de DOS MIL (2000 USD) en presencia de este Tribunal, para dar fiel cumplimiento a la transacción realizada en fecha 21-03-2024. Por lo que en este acto consigno de igual manera constante de Dos (02) folios útiles, fotocopias simples referidos a fotos de los billetes el cual versa sobre los DOS MIL (2000 USD) restantes para finiquitar este acuerdo transaccional; asimismo solicito a este Tribunal, Homologue la citada transacción, a fin de que surta los efectos de cosa juzgada, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875 domiciliada en la Urbanización La Isleta, Puerto Piritu Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por las Apoderadas Judiciales, abogadas MAURY RODRIGUEZ CHAURAN y HERMINIA DEL VALLE RIVERO CORTEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 98.264 y 132.526, quien expone:…” Verificada como ha sido del remanente del dinero referido a los DOS MIL (2000 USD) restantes para finiquitar este acuerdo transaccional, por parte del ciudadano TOMMASO TORRIERI, Titular de la cedula de Identidad Nº 6.336.711, a mi persona; estoy conforme, por lo que nuevamente solicito sea Homologado el mismo y que surta los efectos legales correspondientes y se de este asunto como cosa juzgada, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana BELKIS NORIEGA, en su condición de Jefa del departamento de la OCC, adscrita al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Barcelona, a los fines de verificar el dinero entregado por el ciudadano TOMMASO TORRIERI, Titular de la cedula de Identidad Nº 6.336.711, a la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875, quien expone:…” Se deja constancia que la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875, recibió en este acto la cantidad de DOS MIL (2000 USD) restantes para finiquitar este acuerdo transaccional, por parte del ciudadano TOMMASO TORRIERI, Titular de la cedula de Identidad Nº 6.336.711, de igual manera se deja constancia que la referida cantidad de dinero entregada en este acto, se consigna copias constante de dos (02) hojas del dinero efectivo recibido y entregado por ambas partes, es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Acuerda dar por HOMOLOGADO, en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo transaccional entre las partes ciudadanos DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.431.875 y TOMMASO TORRIERI, Titular de la cedula de Identidad Nº 6.336.711, respectivamente, los cuales doy por reproducidos y considerando el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumpliendo del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el artículo 270, Ejusdem, el cual establece: … “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG.NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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