REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000509
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SOLICITANTE: LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.971.060.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22/03/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.971.060, domiciliada en Calle 23 de Julio, Casa N.º 08, sector Chuparin Arriba de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-7224941, correos electrónicos: lilianaperezhl211@gmail.com, actuando con el carácter de representante legal de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,fecha de Emisión: 02/Dic/Dec/2022 y fecha de vencimiento 01/Dic/Dec/2027, nacido en Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui en fecha 11/09/2009, según se desprende de la copia certificada del Acta de nacimiento emanada del registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, inserta bajo Acta Nº 2649 y Folio Nº 210,Tomo 10 del año 2010, asistido por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que su hijo viaje, dicho viaje se encuentra programado, según el siguiente; ITINERARIO DE VIAJE: para que viaje en compañía del representante de la academia de Beisbol José Bellorin, Via terrestre desde Valencia- Caracas en fecha 08/04/2024, Vía Aérea desde Caracas- Venezuela a Medellín -Colombia con el siguiente itinerario Salida: El dia 09/04/2024, desde la ciudad de Caracas - Venezuela a las 14:56 horas, por la línea Wingo Airlines, vuelo P5-7403,llegada: El 09/04/2024 a Medellín- Colombia a las 15:55 horas. CON RETORNO: Salida: El día 13/04/2024 desde Medellín – Colombia a las 12:18 horas, por la línea Wingo Airlines, vuelo P5-7404,Llegada: El 13/04/2024 a Medellin - Colombia a las 15:17 horas. Pudiendo reprogramarse la fecha de salida del país en caso de fuerza mayor o hecho fortuito., todo ello, a los fines de que su hijo viaje, para participar en el programa JE desarrollo de Atletas de alto rendimiento, por entrenamientos técnicos a Medellín- Colombia, solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento al padre ciudadano RICHARD JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.947.093, quien se encuentra residenciado en: 1004E Warrington Ave, Pittsburgh, PA 15210 Estados Unidos de Norteamérica, tomando en cuenta el interés superior del adolescente de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.971.060, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO. Asimismo la presencia de la Fiscal Vigésimo Cuarta Provisoria ( E ) de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público, ABG. MARISAMIL MALAVE. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.971.060, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, el cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 22/03/2024, a los fines de que se declare con lugar la AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mi hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; previo cumplimiento de las formalidades de ley, a los fines de que mi hijo viaje, para participar en el programa JE desarrollo de Atletas de alto rendimiento, por entrenamientos técnicos a Medellín- Colombia, y solicito sea contactado por video el padre de mi hijo ciudadano RICHARD JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.947.093, a través de video llamada para que de su consentimiento. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono + 51930843301, con el ciudadano RICHARD JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.947.093, se encuentran residenciado en; 1004E Warrington Ave, Pittsburgh, PA 15210 Estados Unidos de Norteamerica, Correo Electrónico: rjmg4377@gmail.com, quien mostró su pasaporte venezolano, documento personal que la identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje al Exterior, presentado por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.971.060, a favor de nuestro hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
; previo cumplimiento de las formalidades de ley, a los fines de que mi hijo viaje, para participar en el programa JE desarrollo de Atletas de alto rendimiento, por entrenamientos técnicos a Medellín- Colombia. Es todo.” Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Vigésimo Cuarta Provisoria ( E ) de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público, ABG. MARISAMIL MALAVE, y expone: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.971.060, domiciliada en Calle 23 de Julio, Casa N.º 08, sector Chuparin Arriba de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-7224941, correos electrónicos: lilianaperezhl211@gmail.com, actuando con el carácter de representante legal de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 173561089,fecha de Emisión: 02/Dic/Dec/2022 y fecha de vencimiento 01/Dic/Dec/2027, nacido en Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui en fecha 11/09/2009, según se desprende de la copia certificada del Acta de nacimiento emanada del registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, inserta bajo Acta Nº 2649 y Folio Nº 210,Tomo 10 del año 2010, asistido por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, mediante la cual solicita la autorización Judicial para que su hijo viaje, siendo su padre el ciudadano RICHARD JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.947.093, se encuentran residenciado en; 1004E Warrington Ave, Pittsburgh, PA 15210 Estados Unidos de Norteamérica, Correo Electrónico: rjmg4377@gmail.com. SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE PARA EL EXTERIOR, a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 173561089, no pertenece a ningún grupo étnico, quien viajara en compañía del representante de la Academia de Béisbol ciudadano JOSE BELLORIN, Titular de la cedula de Identidad Nº 18.828.154, a los fines de participar en el programa JE desarrollo de Atletas de alto rendimiento, por entrenamientos técnicos a Medellín- Colombia, con el siguiente; ITINERARIO DE VIAJE: para que viaje en compañía del representante de la academia de Beisbol José Bellorin, Via terrestre desde Valencia- Caracas en fecha 08/04/2024, Vía Aérea desde Caracas- Venezuela a Medellín -Colombia con el siguiente itinerario Salida: El dia 09/04/2024, desde la ciudad de Caracas - Venezuela a las 14:56 horas, por la línea Wingo Airlines, vuelo P5-7403,llegada: El 09/04/2024 a Medellín- Colombia a las 15:55 horas. CON RETORNO: Salida: El día 13/04/2024 desde Medellín – Colombia a las 12:18 horas, por la línea Wingo Airlines, vuelo P5-7404,Llegada: El 13/04/2024 a Medellin - Colombia a las 15:17 horas. Pudiendo reprogramarse la fecha de salida del país en caso de fuerza mayor o hecho fortuito.Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

SONIA ALFARO