REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 04 de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000527
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: ENIS ALEXANDRA PEÑALVER MENDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N.º V- 28.474.981, titular del pasaporte venezolano Nro. 1184333037.
ABOGADO ASISTENTE: CHEICE PEREZ CAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 144.041.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INGRESO: 26-03-2024.
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ENIS ALEXANDRA PEÑALVER MENDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N.º V- 28.474.981, domiciliada en la calle Andrés Eloy blanco, casa nro 50, barrio valle lindo, parroquia Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CHEICE PEREZ CAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 144.041, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Nro 183394624, siendo su padre el ciudadano: ALFONSO JOSE SALAZAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.537.151 y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ENIS ALEXANDRA PEÑALVER MENDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N.º V- 28.474.981, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva de fecha 07-02-2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se homologaron los acuerdos mediante el cual el ciudadano ALFONSO JOSE SALAZAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.537.151 (Padre), cede el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hijo el niño ANGEL DAVID SALAZAR PEÑALVER de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 07-07-2019, pasaporte Nro 183394624, a la ciudadana ENIS ALEXANDRA PEÑALVER MENDEZ, (madre), antes identificada, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, en consecuencia se ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, asimismo en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Articulo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ENIS ALEXANDRA PEÑALVER MENDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N.º V- 28.474.981, domiciliada en la calle Andrés Eloy blanco, casa nro 50, barrio valle lindo, parroquia Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CHEICE PEREZ CAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 144.041, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano: ALFONSO JOSE SALAZAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.537.151. SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien viajara como turista conjuntamente con su madre, la ciudadana ENIS ALEXANDRA PEÑALVER MENDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N.º V- 28.474.981, a la ciudad de Tenerife-España, siendo su itinerario de viaje de IDA el siguiente: el dia 04 de mayo de 2024, por vía aérea en la aerolínea Plus Ultra RNLSWEB, modelo de Avión: Airbus A330, vuelo: PU0712, desde Caracas Maiquetía Aeropuerto Simón Bolívar-Venezuela, a las 20:30 horas, luego el dia 05 de mayo 2024, desde Aeropuerto Tenerife norte Los rodeos-España de la ciudad de Tenerife, país de España a las 8:50 horas, siendo el RETORNO: el dia 26 de mayo de 2024, por vía aérea en la aerolínea Plus Ultra RNLSWB, modelo de Avión: Airbus A330, vuelo: PU0711, desde la ciudad Tenerife España, Aeropuerto Tenerife norte Los Rodeos-España a las 12:20 horas, como se puede evidenciar ese mismo dia 26 de mayo de 2024, desde la ciudad de Caracas Maiquetía Simón Bolívar-Venezuela a las 14:55 horas Boleto Nro 1380787. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.-Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
NNA/ANA
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