REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000201
ASUNTO ANTIGUO: BP02-V-2023-000061
Sentencia Interlocutoria
SOLICITANTE: NAYCI MERCEDES VALLENILLA FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.510.665.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE Y CEDULA
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 31-01-2023.


Vista la anterior solicitud presentada en fecha 11-03-2024, por la ciudadana NAYCI MERCEDES VALLENILLA FUENTES (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.510.665, actuando en su carácter de representante legal del adolescente CESAR ADRIAN RAMIREZ RODRIGUEZ, de quince (15) años de edad, nacido en fecha: 14-06-2008, asistida por la Defensora Publica auxiliar ABG. GABRIELA NATERA; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 18-07-2023, la cual riela desde el folio 43 al folio 49 y en la que se decretó la COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana NAYCI MERCEDES VALLENILLA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.510.665, en contra de los ciudadanos OSCARINA JOSEFINA RODRIGUEZ VALLENILLA Y JULIO CESAR RAMIREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.936.388 y V-13.166.318, respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana NAYCI MERCEDES VALLENILLA FUENTES, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NAYCI MERCEDES VALLENILLA FUENTES, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.510.665, en su condición de abuela materna del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , A LOS FINES DE QUE REALICE TODOS LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA LA GESTIÓN DE OBTENCIÓN Y RETIRO DEL PASAPORTE, y Tramitación de CEDULA y retiro de la misma, por ante el SAIME; asi como el tramite de Visas del adolescente de marras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO