REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: ALIDA RODRIGUEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.949, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).-
LOS ADOPTANTES: CARMEN TERESA ACOSTA GUAREGUA Y JOSE VENTURA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.675.171 y V-88.291.171.-
EL CANDIDATO A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 20-02-2024.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos CARMEN TERESA ACOSTA GUAREGUA Y JOSE VENTURA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.675.171 y V-88.291.171, siendo sus padres biológicos, los ciudadanos CARMEN TERESA ACOSTA GUARENA Y JOSE VENTURA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-19.675.701 y V-8.291.171. Del mismo modo vistos los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de Nacimiento del niño, el Acta de Consentimiento de la niño, Acta de asesoramiento, acta de matrimonio entre los cónyuges, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
NNA/ANA