REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000479
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-
SOLICITANTE: ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.030.393, Numero de pasaporte venezolano 1784172086.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta De Protección, Abog. MARANLLELY RAMIREZ
NIÑOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 20/03/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana defensora publica quinta de protección, Abog. MARANLLELY RAMIREZ a requerimiento de la ciudadana ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.030.393, Numero de pasaporte venezolano 1784172086, Domiciliada En la Calle Bolívar, sector Casco Central, Piritu, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui dirección de correo electrónico: cordova.andrea22@gmail.com, teléfono móvil: 0412-7505948, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
hijos del ciudadano OZMAN ERNESTO CASTILLO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.493.080, dirección de correo electrónico ozmancastilloramos@gmail.com actualmente residenciado en México hace siete meses; en virtud de que el padre por motivos laborales se encuentra residenciado fuera del país, es por lo que solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.030.393 debidamente asistida de la defensora publica quinta de protección, Abog. MARANLLELY RAMIREZ, y la Fiscal Decimo Primero ( E) del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la la ciudadana ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.030.393, debidamente asistida de la Defensora Publica Quinta de Protección, Abog. MARANLLELY RAMIREZ, la cual expone:“…Ratificamos la solicitud realizada en fecha 20-03-2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previo cumplimiento de las formalidades de ley, en razón de que se le Autorice a la madre ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.030.393, Numero de pasaporte venezolano 1784172086, a los fines de ejercer de manera UNILATERAL EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedando entendido que dicha cesión tiene como único fin permitir que la madre como progenitora de los niños pueda seguir ejerciendo de manera Unilateral y eficaz la Responsabilidad de Crianza, la representación y la Administración de los bienes de sus hijos, sin que ello implique que el padre este renunciando a las instituciones familiares legalmente establecidas….”. Es todo. Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través al Nro. de teléfono +5277150177224 +5804121182148 con el ciudadano OZMAN ERNESTO CASTILLO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.493.080, dirección de correo electrónico ozmancastilloramos@gmail.com actualmente residenciado en México, y manifestó lo siguiente: “…PRIMERO: ¿Esta UD de acuerdo que se le conceda y se le autorice a la madre ciudadana ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.030.393, Numero de pasaporte venezolano 1784172086; ejercer de manera Unilateral el Ejercicio de la Patria Potestad, de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ?...quien respondió: …Si realmente estoy de acuerdo en que la madre ejerza de manera Unilateral el Ejercicio de la Patria Potestad de nuestros hijos los niños de marras, por cuanto yo me encuentro fuera del país en México y así ella pueda tener el poder de tener la representación de nuestros hijos en lo referente a trámite de pasaporte, visas, permiso para viajar en caso necesario, y en todos los tramites de documentos que sea en beneficio de ellos, sin que con esto implique que yo este renunciado a las instituciones familiares legalmente establecidas y ofrezco en pasar como monto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de la cantidad de sesenta dólares americanos (60$) enviados cada 30 días, por concepto de sustento en cuanto los demás gastos de educación, salud y los gastos extra que requiera el niño serán cubiertos 50% cada uno de los padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA, acordaron que el padre disfrutara de un Régimen de Convivencia Familiar abierto, a los fines que el padre pueda programar y viajar a visitar a sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el lugar de su residencia, cada vez que así lo desee y/o que los niños puedan viajar a visitar a su padre, previo acuerdo entre los padres, y la madre garantizara que los hijos mantenga contacto permanente con el padre a través de la vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma efectiva y eficaz el inter superior de los niños de autos….”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Decimo Primera ( E ) del Ministerio Publico ABOG. MARISAMIL MALAVE, quien expone…” Estoy de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto reúne los requisitos legales de procedibilidad, es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana defensora Publica Quinta de Protección, Abog. MARANLLELY RAMIREZ a requerimiento de la ciudadana ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.030.393, Numero de pasaporte venezolano 1784172086, dirección de correo electrónico: cordova.andrea22@gmail.com, teléfono móvil: 0412-7505948, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano OZMAN ERNESTO CASTILLO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.493.080, dirección de correo electrónico ozmancastilloramos@gmail.com. SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su madre la ciudadana ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.030.393, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad.” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: Queda AUTORIZADA SUFICIENTEMENTE, la madre de los niños de autos, para que pueda representar a sus hijos en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, Visas y cualquier otro trámite de documentación legal de sus hijos, ante los organismos competentes tanto públicos como privados, y la misma podrá transitar dentro del territorio nacional como fuera de él, en caso de ser necesario con los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y ASI SE DECIDE. CUARTO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno los acuerdos suscritos por las partes en la presente audiencia, los cuales fueron ratificados por las partes en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente; por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres.- Y ASÍ SE DECIDE. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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