REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco (25) de Abril de 2024
214° y 165°

ASUNTO: BP12-S-2022-000555
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANGLEBIS GREGORIO JIMENEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad N°: 17.591.400
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 190.978.

Se da inicio la presente acción por Solicitud de Titulo Supletorio, intentada por la ciudadana, ANGLEBIS GREGORIO JIMENEZ SUBERO venezolana, mayor de edad con cédula de identidad N°: 17.591.400, debidamente asistida por el abogado ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 190.978 donde alega que sobre una bienhechuría en terreno de propiedad de la nación administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) fuera de la poligonal urbana, construyo unas bienhechurías consistente de una vivienda unifamiliar tipo de casa, de uso permanente, ubicada en la Avenida Transversal D, Sector Andrés Bello, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui para que una vez evacuada el presente justificativo se sirva declarar Titulo Supletorio .

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de dictar pronunciamiento al respecto, observa lo siguiente:

La parte solicitante pretende que se declare título supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyo en terrenos de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI, ahora bien el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“Artículo 197 Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Negrillas de este Juzgado)

Al analizar el articulo antes expuesto en sus numerales 1 y 15 esta Juzgadora observa que la presente solicitud de título supletorio, versa sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) razón por la cual no se debe tomar en cuenta la naturaleza de la pretensión, sino el objeto sobre el cual esta reincide, constituyéndose un elemento fundamental para la determinación de la competencia y en virtud de que los terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) denotan carácter agrario de conformidad con lo expuesto ut supra, es por lo que cualquier controversia o solicitud que se plantee requiere ser sometida al conocimiento de una Jurisdicción especializada, como lo es la jurisdicción agraria, dado que la misma trata, entre otras cuestiones, lo relativo a la protección y fomento de las actividades agrarias, las cuales constituyen un asunto de interés e importancia en el ámbito económico y alimentario para el desarrollo de la Nación .

De la normativa antes citada, se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer la presente solicitud, toda vez que su pretensión debe ser ventilada por los Tribunales de Primera Instancia en competencia agraria, como lo establece el artículo 197 en sus numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agricola, en consecuencia, este Tribunal de Municipio DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente demanda al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI- EXTENSION El TIGRE. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE POR LA MATERIA” para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano ANGLEBIS GREGORIO JIMENEZ SUBERO venezolana, mayor de edad con cédula de identidad N°: V-17.591.400, debidamente asistido por el abogado ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 190.978, por lo que se DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR EN LO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI- EXTENSION El TIGRE. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia, Extensión El Tigre, a los veinticinco (25) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA


En esta misma fecha se publicó y agrego a la solicitud signada con el N° de expediente BP12-S-2024-000555 la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA