REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000583
SOLICITANTE (S): ROBERT MIGUEL ARRIOJA MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.030.452
ABOGADO ASISTENTE: YSABEL ANTONIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.108-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERT MIGUEL ARRIOJA MONTEVERDE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YSABEL ANTONIA MEDINA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad privada inscrita bajo el Nº 2019.118, asiento registral 1, constante de doscientos quince metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (215,72 Mts2).
En fecha 08 de Abril de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 15 de Abril de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud,.
En fecha 16 de Abril de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse KARINA JOSEFINA GARCIA SALAS y JAVIEL DE JESUS PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.144.824 y V-10.068.149, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana KARINA JOSEFINA GARCIA SALAS, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco de aproximadamente 20 años.- Segundo Particular: Si me consta que es dueño de dicho local y construyo con su propio dinero- Al Tercer Particular: Si me consta que tiene dicho valor, Al Cuarto Particular: Si se y me consta.- y el ciudadano JAVIEL DE JESUS PEREZ LOPEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conozco de muchos años .- Segundo Particular: Si me consta que es dueño de dicho local y construyo con su propio dinero y obtuvo dichos materiales de construcción- Al Tercer Particular: Si me consta, Al Cuarto Particular: Si se y me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de mi propiedad el cual se evidencia en documento anotado bajo el Nº 30 folios del 59 al 60 del Libro Nº 1 ubicada en la Calle Ricaurte, casa Nº 30-A, Sector Casco Viejo, ,El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de un (1) local comercial consistente en bases de concreto y cabilla, paredes de bloques frisadas, platabanda nervada, soportada en tubos de 6 pulgadas, fundaciones y vigas de riostra, piso de cemento, portón metálico corredizo, una (1) oficina, dos (2) baños, un (1) área de servicio y un (1) área de almacenamiento con agua potable, cloacas y electricidad (…) con un valor total de Trescientos Ocho Mil Setecientos Veinte Bolívares (308.720,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano ROBERT MIGUEL ARRIOJA MONTEVERDE, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad privada constante de doscientos quince metros con setenta y dos centímetros cuadrados (215,72 Mts2). ubicada en la Calle Ricaurte, casa Nº 30-A, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui , cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Luisa Rondón, midiendo diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts); SUR: Con Calle Ricaurte que es su frente, midiendo dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (10,70 Mts); ESTE: Con la ciudadana Luisa Rondón, midiendo ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts); OESTE: con la ciudadana Rosalía Mago, midiendo dieciocho metros con cinco centímetros (18,05 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos KARINA JOSEFINA GARCIA SALAS y JAVIEL DE JESUS PEREZ LOPEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciséis (16) de Abril de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano ROBERT MIGUEL ARRIOJA MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.030.452, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad privada, ubicada en el Calle Ricaurte, casa Nº 30-A, Sector Caco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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