REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000881
SOLICITANTE (S): DANIEL JESUS VILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.262.603
ABOGADO ASISTENTE: YURANI ROSA FERNANDEZ BALBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.259-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS DANIEL VILERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YURANI ROSA FERNANDEZ BALBAS, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, constante de doscientos noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (299,48 Mts2).
En fecha 16 de Noviembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Noviembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 21 de Marzo de 2024, se recibió diligencia consignando ficha catastral y solicitando evacuación de testigos.
En fecha 02 de Abril de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse AURA ELENA URBAEZ CAMACHO y YENNY JOSEFINA RIVAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.279.572 y V-12.438.026, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana AURA ELENA URBAEZ CAMACHO, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco desde hace 12 años aproximadamente.- Segundo Particular: Si se y me consta- Al Tercer Particular: Si me consta que ha construido con sus propios medios, Al Cuarto Particular: Si se y me consta no ha tenido ningún problema con nadie.- Al Quinto Particular: Si me consta y la ciudadana YENNY JOSEFINA RIVAS SALAS, quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conozco de varios años .- Segundo Particular: Si me consta que tiene dicha propiedad- Al Tercer Particular: Si me consta, Al Cuarto Particular: Si me consta que es único dueño y no ha tenido ningún inconveniente, Al Quinto Particular: Si me consta ; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Callejon trece (13) Sur, casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc,dos (2) puertas, dos (2) ventanas, aguas blancas y negras constante de una (1) habitación, un (1) baño exterior y una (1) estructura para construcción de dos (2) habitaciones de 3X2 cada una (…) con un valor total de Doscientos Mil Bolivares (5.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano JESUS DANIEL VILERA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de doscientos noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (299,48 Mts2). ubicada en el Callejon trece (13) Sur, casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui , cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con casa que es o fue del ciudadano Alexander Moreno, midiendo catorce metros (14,00 Mts); SUR: con el callejón trece (13) sur, midiendo diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts); ESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Rosa Bolivar, midiendo veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mts); OESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Ramona Sanchez, midiendo veinticuatro metros con veinticinco centímetros (24,25 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos AURA ELENA URBAEZ CAMACHO y YENNY JOSEFINA RIVAS SALAS, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Abril de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano JESUS DANIEL VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.262.603, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en el Callejón trece (13) Sur, casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:50 t a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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