REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2023-000923

SOLICITANTE (S): ALICE NAILET SOLOZA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.881

ABOGADO ASISTENTE: LILIANA CAROLINA SOLORZANO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.511-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICE NAILET SOLOZA SOLORZANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LILIANA CAROLINA SOLORZANO CAMPOS, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de sesenta metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (60,52 Mts2).
En fecha 04 de Diciembre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Diciembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 09 de Febrero de 2024, se recibió diligencia consignando ficha catastral y solicitando evacuación de testigos.
En fecha 04 de Abril de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOSE ASUNCION RIVAS RUIZ y VALENTIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.142.785 y V-20.171.730, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JOSE ASUNCION RIVAS RUIZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco, estudiamos juntos.- Segundo Particular: Si me consta- Al Tercer Particular: Si me consta que ha venido invirtiendo dicha cantidad.- Al y la ciudadana VALENTIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde hace mas de 12 años .- Segundo Particular: Si me consta- Al Tercer Particular: Si me consta que ha invertido dicha cantidad; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA

Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Avenida Republica con calle Zulia, Sector José Félix Rivas, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa construida con paredes de bloques de cemento, piso liso, techo de zinc, sistema de cloacas, ventanas de vidrio y puertas de hierro además posee un (1) baño(…) con un valor total de cinco mil bolivares (5.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ALICE NAILET SOLOZA SOLORZANO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de sesenta metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (60,52 Mts2). ubicada en la Avenida Republica con calle Zulia, Sector José Félix Rivas, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con casa y patio que es o fue de la ciudadana Denisse Benzales (5,85 Mts); SUR: con la Avenida Republica que es su frente, midiendo cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 Mts); ESTE: con casa o patio que es o fue de la ciudadana Nais Soloza, midiendo diez metros con cuarenta centímetros (10.40 Mts); OESTE: con local comercial que es o fue de la ciudadana Jonner Banzales, midiendo diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE ASUNCION RIVAS RUIZ y VALENTIN RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cuatro (04) de Abril de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.

III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana ALICE NAILET SOLOZA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.630.455, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Avenida Republica con calle Zulia, Sector José Félix Rivas, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.