REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 01 de Abril del 2024
213º y 165º
EXP Nº: S-2024-017
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA URBANO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, Soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.955.332, teléfono: 0414-6205742, correo electrónico: mariaantonia8a@gmail.com, domiciliada en calle Capanaparo, Casa Santa Eduviges, Sector El Dátil, San Juan Bautista- Nueva Esparta (aquí de paso).
ABOGADO ASISTENTE: YANIS CUNES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 248.370.
SÍNTESIS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA URBANO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, Soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.955.332, teléfono: 0414-6205742, correo electrónico: mariaantonia8a@gmail.com, domiciliada en calle Capanaparo, Casa Santa Eduviges, Sector El Dátil, San Juan Bautista- Nueva Esparta (aquí de paso), debidamente asistida en este acto por la Abg. YANIS CUNES, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 248.370, en el cual peticiona sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos ERNESTO JAVIER JOSE, EMILIO CHEMA RAFAEL, MARIAPAULA DE LA TRINIDAD Y MARIFLOR ANDREINA OCHOA URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.276.761, V.- 8.276.803, V.- 12.979.089 y V.- 17.662.374, respectivamente, asimismo en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO y RAFAEL ALEJANDRO OCHOA GUAIQUIRIAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.230.288 y V.- 8.245.127, respectivamente, del hoy extinto: RAFAEL SIMON OCHOA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.- 1.189.801, fallecido en fecha 14/08/2023, en el municipio Independencia, Chile, a causa de: FALLA MULTIORGANICA, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo del Estado Anzoátegui N° 07, Folio Nº 007, Libro I de fecha 19/03/2024. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la peticionante MARIA ANTONIA URBANO DE OCHOA, antes identificada, en su escrito solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos ERNESTO JAVIER JOSE, EMILIO CHEMA RAFAEL, MARIAPAULA DE LA TRINIDAD Y MARIFLOR ANDREINA OCHOA URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.276.761, V.- 8.276.803, V.- 12.979.089 y V.- 17.662.374, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto: RAFAEL SIMON OCHOA GARCIA, plenamente identificado, en su condición de esposa e hijos tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 161, Folio 308-308, Tomo I del año 1971 y en Actas de Nacimientos Nros 974, folio 12, tomo 03 del año 1972; Nº 1082, folio 101, tomo 03 del año 1973, Nº 578, folio 139, tomo 02 del año 1977, Nº 1419, folio 7, tomo 04 del año 1985, todo ello emanado del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, respectivamente, y de conformidad a los establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos CARLOS ALBERTO y RAFAEL ALEJANDRO OCHOA GUAIQUIRIAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.230.288 y V.- 8.245.127, cuya filiación se evidencia de la actas de nacimientos emanadas del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, bajo los Nros 888, folio 41, tomo 02 del año 1968 y Nº 713, folio 241, tomo 02 del año 1967, respectivamente.
Al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil, en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo, el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el Artículo 168 el cual instituye:
“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder. El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”.
En este sentido, se evidencia que existiendo cónyuges e hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos: BARBARA DEL CARMEN PEREZ y OSCAR CELESTINO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.217.664 y Nº V- 8.207.841, respectivamente, dichos testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: a los ciudadanos MARIA ANTONIA URBANO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, Soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.955.332, ERNESTO JAVIER JOSE, EMILIO CHEMA RAFAEL, MARIAPAULA DE LA TRINIDAD Y MARIFLOR ANDREINA OCHOA URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.276.761, V.- 8.276.803, V.- 12.979.089 y V.- 17.662.374, respectivamente, y de conformidad a los establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos CARLOS ALBERTO y RAFAEL ALEJANDRO OCHOA GUAIQUIRIAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.230.288 y V.- 8.245.127, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto: RAFAEL SIMON OCHOA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.- 1.189.801, fallecido en fecha 14/08/2023, en el municipio Independencia, Chile, a causa de: FALLA MULTIORGANICA, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo del Estado Anzoátegui N° 07, Folio Nº 007, Libro I de fecha 19/03/2024. ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en testimoniales, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. –
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LA SECRETARIA ACC,
GUADIMAR MAYO TONONI
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
GUADIMAR MAYO TONONI
AAMR /Gmt/cg