REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, 10 de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º


EXPEDIENTE: F-2024-015

SENTENCIA: DEFINITIVA

PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO 185 (SENTENCIA 1070)

ACCIONATE: ORLANDO JOSE RUIZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.171.548, Correo electrónico: orlandoruizm82@gmail.com, Teléfono: 04248153110, con domicilio en San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: NORELKYS HEREDIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 279.808.

ACCIONADO (A): ANA MARIA GUARAMATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.563.923, teléfono: 0424-8145068, domiciliada en el Sector La Trilla Calle Apure, Casa Nro8, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante SOLICITUD DE DIVORCIO presentada en fecha 15/03/2024, por el ciudadano ORLANDO JOSE RUIZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.171.548, Correo electrónico: orlandoruizm82@gmail.com, Teléfono: 04248153110, con domicilio en San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la profesional del derecho NORELKYS HEREDIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.279.808, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016. En este sentido, alega el solicitante, que contrajo Matrimonio Civil, en fecha CATORCE (14) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1986) con la ciudadana ANA MARIA GUARAMATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.563.923, teléfono: 0424-8145068, domiciliada en el Sector La Trilla Calle Apure, Casa Nro8, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 35, folios 105 al 107, Tomo I del año 1996, que acompaño la presente solicitud. De igual modo manifiesta que su última residencia conyugal la fijaron en: Calle El Mamon, Casa Nro 13, San Mateo, Municipio Libertad, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; que durante esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombre: YULITZA DEL VALLE RUIZ GUARAMATA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.660.024, YULIANYELIS DE LOS ANGELES RUIZ GUARAMATA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 28.418.156 y ORLANDO JOSE RUIZ GUARAMATA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 30.535.019, y que si obtuvieron bienes gananciales.- No obstante manifiesta el solicitante que, desde el 23/02/2024, se encuentran separados y sin ánimos de seguir juntos, razón por la cual solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial existente, con fundamento en las causales de desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres, ya que no pueden estar unido a un matrimonio que no cumple con los deberes que ostentan los consortes, destacando que pereció el cariño, dando nacimiento al desafecto, aflorando la apatía, indiferencia y un alejamiento emocional, por lo que desde entonces no han hecho vida en común, habitando en domicilios diferentes, haciendo cada quien su vida por separado, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha.

En fecha 18/03/2024, se dictó auto mediante el cual se ordena darle entrada al presente asunto, asimismo asentarlo a los libros respectivos.

En fecha 19/03/2024, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud, ordenándose la ordenándose la citación de la ciudadana ANA MARIA GUARAMATA GARCIA, a los fines de enterarla, a propósito, de la solicitud de divorcio en su contra, que cursa por ante este Tribunal, mediante la utilización de las herramientas tecnológicas aportadas. Ordenándose de igual forma la Notificación de la representante del Ministerio Público que se encuentre de guardia. En esta misma fecha se libra oficio Nº 021-2024 al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio General Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se remite Despacho de exhorto.-

En fecha 25/03/2024, se dicto auto agregando la resulta de la Comisión Proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio General Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, llevándose a cabo la citación formal y de manera Positiva.

En fecha 25/03/2024, se dicto auto mediante el cual se ordena la corrección de foliatura a partir del folio catorce (14) al folio diecinueve (19) ambos inclusive.-

En fecha 09/04/2024, consigna el ciudadano Alguacil Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 08/04/2024, por la Abg. LUISA ELENA AVILA VELASQUEZ en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, escrito mediante el cual emite OPINION FAVORABLE por estar llenos los extremos de ley.


MOTIVA O EXPOSITA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes consideraciones : la presente solicitud ha sido planteada por uno de los cónyuges, alegando que su ultimo domicilio fue en Calle El Mamon, Casa Nro 13, San Mateo, Municipio Libertad, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; que durante esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombre: YULITZA DEL VALLE RUIZ GUARAMATA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.660.024, YULIANYELIS DE LOS ANGELES RUIZ GUARAMATA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 28.418.156 y ORLANDO JOSE RUIZ GUARAMATA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 30.535.019, y que si obtuvieron bienes gananciales; y que luego sufrieron una separación, de hecho, a partir del 23/02/2024, motivada a la incompatibilidad de caracteres, situación está que trajo como consecuencia, que pareciera el cariño, dando nacimiento a al desafecto, la apatía, la indiferencia y un alejamiento emocional; en ese sentido, aprecia este Tribunal que cuando la causal de divorcio versa sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 de Código de Procedimiento Civil, atendiendo el criterio vinculantede las nuevas Jurisprudencias establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, que expreso lo siguiente:

“… Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia.
Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por ante del cónyuge - demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando este ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolviendo de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de construir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…” (Subrayado y negritas agregado).

Es por lo que este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial antes citado, el cual dejo establecido que cualquiera de los cónyuges que así lo desee podrá demandar el divorcio por las causales prevista en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, como es el caso de autos, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuge a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona, y en consecuencia, estima conveniente que la presente solicitud de divorcio debe declararse CON LUGAR. Y así se decide. -
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE RUIZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.171.548, Correo electrónico: orlandoruizm82@gmail.com, Teléfono: 04248153110, con domicilio en San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la profesional del derecho NORELKYS HEREDIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.279.808, contra la ciudadana ANA MARIA GUARAMATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.563.923, teléfono: 0424-8145068, domiciliada en el Sector La Trilla Calle Apure, Casa Nro 8, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha CATORCE (14) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1986) por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 35, folios 105 al 107, Tomo I del año 1996.

TERCERO: vista la naturaleza del presente proceso y de la presente decisión, el cual es disolver el vinculo matrimonial existente entre ambos cónyuges, siendo ello la esencia propia de lo peticionado de forma voluntaria, y no la liquidación del patrimonio conyugal la cual debe ventilarse por un procedimiento diferente al presente. Pártase y liquidase la comunidad de gananciales por vía autónoma. Así se decide.

CUARTO: Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo, una vez concluido el lapso al cual se contrae el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, así como la expedición de las copias certificadas respectivas. Así se decide. -

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, alosdiez día (10) del mes Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GUADIMAR DEL VALLE MAYO
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° F-2024-015.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GUADIMAR DEL VALLE MAYO
AAMR/Gm