REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, Dos (02) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º
EXPEDIENTE: V-2024-0007
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL DESESTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: DEMANDA CIVIL
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
ACCIONANTE: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, titular de la cédula de identidad personal número 8.224.697, inscrito en el IN-PRE ABOGADO, bajo el número 36.460, domiciliado en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
ACCIONADO(A): ROXIBEL MERCEDES PEREZ NIETO, mayor edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad personal número: V-22.856.181, R.I.F.: V228561815 y domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO
-I-
Síntesis
Se da inicio a la presente Demanda por Intimación por Honorarios Profesionales, interpuesta por el profesional del derecho: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, titular de la cédula de identidad personal número 8.224.697, inscrito en el IN-PRE ABOGADO, bajo el número 36.460, domiciliado en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en mi propio nombre e interés contra la ciudadana: ROXIBEL MERCEDES PEREZ NIETO, mayor edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad personal número: V-22.856.181, R.I.F.: V228561815 y domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, con ocasión a honorarios generados por asistencia en solicitud de Titulo Supletorio o Justificativo de Testigo, llevado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según expediente o Asunto: 065-2023; asimismo expone el intímate:
Ciudadano (a) Juez (a), a fines legales consiguientes o procesales señalo e indico que la Solicitud de Titulo Supletorio de Vehículo (Motocicleta), se encuentra en procedimiento activo en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el cual riela al Expediente o Asunto: 065-2023. (Negrita, Cursiva y subrayado de esta Instancia Judicial)
En fecha 02/02/2024, se dicto auto mediante el cual se ordena darle Entrada al presente asunto.
En fecha 07/02/2024 se recibió diligencia suscrita por el accionante mediante el cual solicita se fije Audiencia Conciliatoria.
En fecha 08/02/2024, se dicto auto mediante el cual se insta a la parte a consignar los documentos en los cuales fundamenta su pretensión.
En fecha 15/02/2024, se recibió diligencia por el accionante mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado en fecha 08/02/2024.
En fecha 16/02/2024, se dicto auto acordando agregar a los autos la diligencia presentada en fecha 15/02/2024.
En fecha 20/02/2024, se dicto auto en el cual se Admite la pretensión del accionante y se ordena la intimación de la ciudadana ROXIBEL MERCEDES PEREZ NIETO; librándose en misma fecha la respectiva boleta de intimación.
En fecha 21/02/2024, se dicto auto ordenándose la corrección de foliatura.
Cursa al folio Veintiuno (21) Consignación realizada por el Alguacil, cuyas resultas fueron negativas.
En fecha 11/03/2024, Se dicto auto de mejor proveer.
En fecha 14/03/2024, el intimante solicita la intimación mediante la utilización de herramientas tecnológicas.
Mediante auto de fecha 19/03/2024, se dicto auto en el cual se niega lo peticionado en fecha 14/03/2024.
-II-
Motiva
Visto que la parte Accionante, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, mediante escrito, expresa que DESISTE del procedimiento; conlleva a este Tribunal a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Capitulo III Del desistimiento y del convenimiento, del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”; el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; Igualmente dispone el Artículo 265°El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte accionante. Y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: se HOMOLOGA, el DESESTIMIENTO, peticionado por el accionante con ocasión a la Demanda por Intimación por Honorarios Profesionales, interpuesta por el profesional del derecho: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, titular de la cédula de identidad personal número 8.224.697, inscrito en el IN-PRE ABOGADO, bajo el número 36.460, domiciliado en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en mi propio nombre e interés contra la ciudadana: ROXIBEL MERCEDES PEREZ NIETO, mayor edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad personal número: V-22.856.181, R.I.F.: V228561815 y domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui
SEGUNDO: en razón de lo decidido en el primer particular se da por consumado el acto. Procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, al primer (01) día del mes de Abril del dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LA SECRETARIA ACC
GUADIMAR DEL VALLE MAYO TONONI
En esta misma fecha siendo las 03:00 PM, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° V-2024-007.
LA SECRETARIA ACC
GUADIMAR DEL VALLE MAYO TONONI
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