En hora de despacho del da de hoy Tres (03) de Abril del año Dos mil Veinticuatro (2024), siendo las Diez de la mañana ( 10:00 am), comparece por ante este Tribunal previa citación el ciudadano: OSWALDO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v- 12.819.802, con número de teléfono 0424-895.54.13, domiciliado en la Calle principal, casa s/n sector alto de Bolívar de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, estado Anzoátegui, en la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada en su contra por la ciudadana: ASTRID CAROLINA AZUAJE ALMERIDA, venezolana, oficios del hogar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v- 23.522.285, con número de teléfono 0414-818.55.80 domiciliada en la calle 4, casa n º01, sector el vallito, de la ciudad de Aragua de Barcelona municipio Aragua estado Anzoátegui, a favor de su hija (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente) de tres (03) años de edad, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de su hija, todo de conformidad con los artículos 8 De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: OSWALDO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificado y expone: Manifiesto que Actualmente no tengo trabajo fijo, me comprometo ante este Tribunal a Depositarle la cantidad de 10$ americanos semanales, equivalente en Bolívares trecientos setenta (Bs.370), para un total de 40$ americanos mensual, equivalente a Bolívares Mil Cuatrocientos ochenta (Bs. 1.480), a la cuenta Bancaria que este digno Tribunal ordene aperturar a favor de mi hija, igualmente hemos convenido que mi hija (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente) pasara conmigo desde los días Viernes, Sabado y Domingo desde las 06:00 pm hasta las 09:00 pm, igualmente solicito a este Tribunal se apertura la cuenta de ahorro a favor de mi hija. En este Acto el ciudadano Juez ordena apertura una cuenta nueva en el Banco Bicentenario para que el ciudadano: OSWALDO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ haga los Depósitos respectivos anteriormente mencionados por ante este Tribunal , todo de conformidad con el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, asimismo el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana: ASTRID CAROLINA AZUAJE ALMERIDA, antes identificada: “ estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija ciudadano: OSWALDO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, con la cantidad ante descrita, igualmente se compromete a dejar que comparta con su padre es todo “ El tribunal visto lo expuesto por la parte siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contraria a los intereses de su hija (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente) de tres (03) años de edad, plenamente identificada en auto le IMPARTE SU HOMOLOGACION en toda y cada una de sus partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificada de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona Municipio Aragua estado Anzoátegui para la apertura de la mencionada cuenta de ahorro. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ OSWALDO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ(fdo)

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)




ASTRID CAROLINA AZUAJE ALMERIDA(fdo)
EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)

Exp: 2024-CAUSA-000071
MPM-tmm