REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, cuatro (04) de Abril de 2.024
213º y 165º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: ROSA MARIA BELEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.170.218, teléfono con WasatsApp: 0412-086.0768, correo electrónico: rosabelen20@gmail.com, domiciliada en la Calle Ali Primera, casa s/n; Sector Plaza el Carmen, de la Ciudad de Aragua de Barcelona; Municipio Aragua del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº157.605, número de Teléfono: con WhatsApp: 0414-788.31.06
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2024-CAUSA-000068


En fecha siete (07) de Marzo de 2.024, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: ROSA MARIA BELEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.170.218, teléfono con WasatsApp: 0412-086.0768, correo electrónico: rosabelen20@gmail.com, domiciliada en la Calle Ali Primera, casa s/n; Sector Plaza el Carmen, de la Ciudad de Aragua de Barcelona; Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº157.605, número de Teléfono: con WhatsApp: 0414-788.31.06, en contra del ciudadano: JUAN JOSE SALAZAR CAIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.894.608, número de teléfono: +559591432654, domiciliado en: Rúa Expedito Francisco da Silva, Barrio Alborada 1218, Boa Vista, Roraima Brasil.-
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JUAN JOSE SALAZAR CAIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.984.608, número de teléfono: +559591432654, domiciliado en: Rúa Expedito Francisco da Silva, Barrio Alborada 1218, Boa Vista, Roraima Brasil, por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, Parroquia Sección Capital, el día Diecinueve (19) de Diciembre del año (2022), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 226, Tomo I, del año 2022, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ali Primera, casa s/n; Sector Plaza el Carmen, de la Ciudad de Aragua de Barcelona; Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde 01-01-2024. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une la ciudadana: ROSA MARIA BELEN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común .
Se recibió en fecha siete (07) de Marzo del 2.024, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, nomenclatura 2024-CAUSA-000068. En fecha Doce (12) de marzo del año 2024, este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de Notificación personal del ciudadano: JUAN JOSE SALAZAR CAIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.984.608, número de teléfono: +559591432654, domiciliado en: Rúa Expedito Francisco da Silva, Barrio Alborada 1218, Boa Vista, Roraima Brasil. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.

El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha trece (13) de Marzo de 2.024, la Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JUAN JOSE SALAZAR CAIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.984.608, número de teléfono: +559591432654, domiciliado en: Rúa Expedito Francisco da Silva, Barrio Alborada 1218, Boa Vista, Roraima Brasil, en esta misma fecha la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.

El suscrito alguacil de este Tribunal manifestó que la Fiscal Encargada en la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ZULLY. SALAZAR en fecha 14 de Marzo de 2.024, “emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…no tengo observaciones, ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”



DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: ROSA MARIA BELEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.170.218, teléfono con WasatsApp: 0412-086.0768, correo electrónico: rosabelen20@gmail.com, domiciliada en la Calle Ali Primera, casa s/n; Sector Plaza el Carmen, de la Ciudad de Aragua de Barcelona; Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº157.605, número de Teléfono: con WhatsApp: 0414-788.31.06, en contra del ciudadano: JUAN JOSE SALAZAR CAIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.894.608, número de teléfono: +559591432654, domiciliado en: Rúa Expedito Francisco da Silva, Barrio Alborada 1218, Boa Vista, Roraima Brasil, conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 . En consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió a los ciudadanos: ROSA MARIA BELEN GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.170.218, teléfono con WasatsApp: 0412-086.0768, correo electrónico: rosabelen20@gmail.com, domiciliada en la Calle Ali Primera, casa s/n; Sector Plaza el Carmen, de la Ciudad de Aragua de Barcelona; Municipio Aragua del estado Anzoátegui y JUAN JOSE SALAZAR CAIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.894.608, número de teléfono: +559591432654, domiciliado en: Rúa Expedito Francisco da Silva, Barrio Alborada 1218, Boa Vista, Roraima Brasil contraído el día Diecinueve (19) de Diciembre del año (2022), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 226, Tomo I, del año 2022, por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, Parroquia Sección Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los cuatros (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinte y cuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.

El JUEZ



ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO



ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO



ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. 2024-CAUSA-000068
MPM/tmm