REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, primero de abril de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000413
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE REMODELACION DE INMUEBLE.
SOLICITANTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 14/03/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REMODELACION DE INMUEBLE presentada por la ciudadana KEILYZA DEL CARMEN MOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.050.156, domiciliada en Calle Principal, Edificio 5, piso 2, apartamento 5-2-2, Conjunto Residencial Terrazas del Samán, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 332, folio 32, tomo 02. Año 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Naricual del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DESIREE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.391. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante KEILYZA DEL CARMEN MOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.050.156, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DESIREE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.391. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana KEILYZA DEL CARMEN MOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.050.156, y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Autorización Judicial para remodelación de inmueble el cual me pertenece en un cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) a mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que me fue aprobado un crédito en la empresa donde laboro PDVSA para mejoras de dicho inmueble...” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “esta representación fiscal no tiene objeció. , Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Tercera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REMODELACION DE INMUEBLE presentada por la ciudadana KEILYZA DEL CARMEN MOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.050.156, domiciliada en Calle Principal, Edificio 5, piso 2, apartamento 5-2-2, Conjunto Residencial Terrazas del Samán, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 332, folio 32, tomo 02. Año 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Naricual del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DESIREE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.391. SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana KEILYZA DEL CARMEN MOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.050.156 a la REMODELACION DEL INMUEBLE constituido por un apartamento identificado con los números 5-2-2, ubicado en el sitio denominado el Saman, situado en la jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, me identificado con el Nro. Catastral 03-18-01-U01-019-028-005-002-002, el cual cuenta con un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72, 00Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Cocina – lavandero, un (01) dormitorio principal con un (01) baño interno, un (01) estar convertible, una (01) habitación y un (01) baño y sus linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio: SUR: con acceso al inmueble, ESTE: con apartamento 5-2-14, y OESTE: con fachada oeste del edificio. Además le corresponde un porcentaje de 0,53872 % como alícuota de contribución en los gastos y cargas del condominio CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL SAMAN, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 25 de Abril de 2013, quedando inserto bajo el Nro. 44, folio 202, tomo 15 del protocolo de Transcripción del año 2013 y su aclaratoria protocolizada ante el citado registro público, en fecha 23/05/2013. Cuyo documento quedo inscrito bajo el Nro. 2013.2417, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el Nro 248.2.3.1.17679 y correspondiente al Libro de folio real del año 2013, todo ello con la finalidad de la obtención de un crédito otorgado en la Empresa PDVSA para la remodelación del inmueble aquí descrito. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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