REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
BARCELONA, primero (01) de Abril (2.024)
212º y 162º
ASUNTO: BP02-J-2024-00327-
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-.
PARTE SOLICITANTE: DAIRINY MAYELA SALCEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.076.
ABOGADA ASISTENTE: RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.309.-
.NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 29/02/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana DAIRINY MAYELA SALCEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.076, domiciliada en el Callejón, Cumanagoto, casa nro 2-A, Sector Buenos Aires de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.309 Respectivamente, actuando en representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.387 , folio 137 , año 2017, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien es hijo del ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.875.882, domiciliado en Palmas de Mayorca, Calle C, casa nro 172 de la Ciudad de San Isidro en la Capital de la Republica de Panamá, teléfono +50768233668. EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la solicitante,ciudadana DAIRINY MAYELA SALCEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.076, domiciliada en el Callejón, Cumanagoto, casa nro 2-A, Sector Buenos Aires de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.309 respectivamente. Asimismo se deja constancia de la no presencia de la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público abg LUISA ELENA AVILA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAIRINY MAYELA SALCEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.076, domiciliada en el Callejón, Cumanagoto, casa nro 2-A, Sector Buenos Aires de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.309 el cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 29/02/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por mi persona, sobre mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre JOSE RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.875.882, en que se le conceda el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, por cuanto es el caso ciudadana Juez, que el padre se encuentra residenciado en Panamá es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre del niño de marras, JOSE RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.875.882, domiciliado en Palmas de Mayorca, Calle C, casa nro 172 de la Ciudad de San Isidro en la Capital de la República de Panamá, teléfono +50768233668. y manifestó ser el padre, quien mostró su pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la solicitud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el cual lo expuso de manera detallada, manifestando lo siguiente: “Efectivamente estoy de acuerdo con la presente solicitud, y que se me otorgue el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de mi hijo, en virtud de que me encuentro residenciado en la ciudad de panama , a fin de que pueda representar a nuestra hija en todo tipo de trámites, ante cualquier de Extranjeria- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana DAIRINY MAYELA SALCEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.076, domiciliada en el Callejón , Cumanagoto, casa nro 2-A, Sector Buenos Aires de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.309 respectivamente, actuando en representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.387 , folio 137 , año 2017, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien es hijo del ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.875.882, domiciliado en Palmas de Mayorca, Calle C, casa nro 172 de la Ciudad de San Isidro en la Capital de la República de Panamá, teléfono +50768233668.SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.387 , folio 137 , año 2017, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de la madre ciudadana AIRINY MAYELA SALCEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.569.076, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Quedando suspendido el padre el del ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.875.882, domiciliado en Palmas de Mayorca, Calle C, casa nro 172 de la Ciudad de San Isidro en la Capital de la República de Panamá, teléfono +50768233668. TERCERO: queda AUTORIZADA SUFIECIENTEMENTE, la madre del niño de autos, para que pueda representar a su hijo en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, y cualquier otro trámite de documentación legal de su hija, ante los organismos competentes, y la misma podrá transitar dentro del territorio nacional o extranjero como fuera en caso de ser necesario con su Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.387 , folio 137 , año 2017, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primero (01) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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