REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, diez (10) de Abril del 2024
212º y 162º
ASUNTO: BP02-J-2023-000629.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
.SOLICITANTE: NELSON JAVIER MAGIN HICARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.236.584.-
.ABOGADO ASISTENTE: ZAYED GARCIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.084.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: Sesenta dólares (60$) mensuales.-
FECHA DE INICIO: 21/12/2023.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, presentada por el ciudadano NELSON JAVIER MAGIN HIGARZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.236.584 , domiciliado en el Rincón, Sector Putucual, casa s/n frente a la Gran Parada de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y debidamente asistido por la abogada en ejerció ZAYED GARCIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.084 y mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana GENESSIS ORIANA MEDINA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.853.515 domiciliada vía el Rincón , sector Vidoño, Urbanización Valle de los moya , casa B1 de la de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Numero 2355 , folio 105, tomo 10 año 2017, emanada del Registro Civil de Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia del ciudadano NELSON JAVIER MAGIN HIGARZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.236.584 , domiciliado en el Rincón, Sector Putucual, casa s/n frente a la Gran Parada de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y debidamente asistido por la abogada en ejerció ZAYED GARCIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.084, y la comparecencia de la demandada ciudadana GENESSIS ORIANA MEDINA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.853.515 debidamente asistida por el abogado, RAFAEL MARCHAN FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 147. 839. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada del presente procedimiento.- Seguidamente a ciudadana juez les pregunta a las partes cual fue su ultimo domicilio conyugal , manifestado los mismo la siguiente dirección : vía el Rincón sector putucual , casa sin numero, frente a la gran parada de la ciudad de Barcelona del este mismo estado. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA..-Ulteriormente hace saber a los comparecientes, el motivo y finalidad de la audiencia, así como reflexionar fundamentalmente en lo previsto en el segundo aparte del artículo 75 Constitucional; sobre la responsabilidad que implican ante el interés superior de sus hijos, la disolución del vínculo conyugal, aun en base a la norma particular de derecho emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070, de fecha 09/0/12/2016. Seguidamente, la parte Demandante expone: “Ratificamos nuestro interés procesal en obtener tutela judicial efectiva, y obtener la declaratoria CON LUGAR en la presente causa de solicitud de Divorcio. Es todo”. En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal analizados lo PROPUESTO EN EL LIBELO REFERIDO A las instituciones familiares, así como LA MANIFESTACION INEQUIVOCA DE solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, una sentencia de divorcio. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención indubitable en considerar como mejor opción para el núcleo familiar, la disolución del vínculo conyugal, así como, para preservar primordialmente el interés del involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo lo cual ha sido constatado y verificado tanto del libelo; se verifica el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley y en la norma particular de Derecho emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070, de fecha 09/0/12/2016, con ponencia del Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER .Exp.16-0916; que estableció: “…la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio(…)conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas. En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”. En ese sentido, se han cumplido durante el proceso, entre ellas la válida notificación del demandado en fecha 06/03/2024 (folio 13), según consta de certificación de notificación por secretaria, que riela al expediente. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por el ciudadano NELSON JAVIER MAGIN HIGARZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.236.584 , domiciliado en el Rincón, Sector Putucual, casa s/n frente a la Gran Parada de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y debidamente asistido por la abogada en ejerció ZAYED GARCIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.084 y mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana GENESSIS ORIANA MEDINA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.853.515 domiciliada vía el Rincón , sector Vidoño, Urbanización Valle de los moya , casa B1 de la de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrado su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Numero 2355 , folio 105, tomo 10 año 2017, emanada del Registro Civil de Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER .Exp.16-0916.SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de junio de 2015, por ante el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA POZUELO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL , ESTADO ANZOATEGUI, ACTA NRO 178, FOLIO 178, TOMO I DEL AÑO 2015 , DEL LIBRO RESPECTIVO DEL AÑO 2015. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, relacionados con las Instituciones Familiares, su hija, la niña BARBARA SOPHIA MAGIN MEDINA de actualmente siete (07) años de edad, nacido en fecha 07/10/2017por tanto se Declara: 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de , su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 1.A.- La Custodia (como atributo de la Responsabilidad de Crianza), lo seguirá ejerciendo LA MADRE la ciudadana: GENESSIS ORIANA MEDINA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.853.515 domiciliada vía el Rincón , sector Vidoño, Urbanización Valle de los moya , casa B1 de la de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui ,a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
- 2) Se fija la Obligación de Manutención, que el Padre cancelará a favor de su hijo la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) mensuales o su equivalente en bolívares moneda del curso legal del país los cuales serán depositados o transferidos en pago móvil los (05) días dentro de cada mes del Banco Venezuela , cuenta corriente numero 01020464030000130682 titular es la madre de su hija. -Así mismo ambos padres suministrarán el 50% de todos los gastos de matrícula escolar anual y mensual, útiles y uniforme, calzado escolar y actividades deportivas, recreativas y culturales, así como consultas médicas todo lo que no cubra el seguro médico -Además el 50% de gastos extraordinarios convenido entre los padres. SE FIJA UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: abierto pudiendo el padre comunicarse por todos los medios electrónicos -EN cuanto a las vacaciones Carnavales, Semana Santa, y Vacaciones del mes de Diciembre: abierto.- DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que la menor tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, Facebook, y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños del niña será compartido entre los padres juntos o separadamente. CUARTO. La parte solicitante manifiesta si tener bienes de la comunidad conyugal
Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los diez (10) días del mes de Abril del 2024, años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIA
ABG.JESUS MAITA H.-
|