REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 10 de Abril del año dos mil veinticuatro.-
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000481-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-
SOLICITANTE: ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V. 19.030.393, teléfono de contacto: + (412) 7505948.-
HIJOS NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 20/03/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por el ciudadana ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V. 19.030.393, teléfono de contacto: + (412) 7505948 domiciliada en Calle Bolívar , sector Caso central de Piritu, del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta ABG MARANLLELY RAMIREZ actuando en su carácter de representante legal de sus hijos que llevan por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y fecha de vencimiento 29/nov/2027, acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui bajo el acta 308 ,folio nro. 58, libro II del año 2017 y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y fecha de vencimiento 29/nov/2027, acta de nacimiento emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui bajo el acta 327 , folio nro. 77 tomo II del año 2019 y quienes son hijos del ciudadano OZMAN ERNESTO CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v.- 18.493.080, domiciliado ESTADO DE HIDALGO, PACHUCA DE SOTO, AVENIDA FERROCARIL, CALLE KIRPAL SINGH CERCA DEL SALON CONDESA, CODIGO 42080-MEXICO,número teléfono +527718017224. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V. 19.030.393, teléfono de contacto: + (412) 7505948 domiciliada en Calle Bolívar , sector Caso central de Piritu, del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta ABG MARANLLELY RAMIREZ.-Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, no comparecio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la ciudadana ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V. 19.030.393, teléfono de contacto: + (412) 7505948 domiciliada en Calle Bolívar , sector Caso central de Piritu, del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta ABG MARANLLELY RAMIREZ ,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior y cambio de residencia a favor de mis hijos, OZIEL ANDRES CASTILLO CORDOVA, y OLIVER ANDRES CASTILLO CORDOVA, supra identificados quienes viajaran conmigo que soy su madre hasta los estados unidos de Norteamérica ya que mis hijos y yo fuimos beneficiado con parole humanitario bajo los números 233900037 , 233900069 y 233900064. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los niño de autos, al ciudadano: OZMAN ERNESTO CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v.- 18.493.080, domiciliado ESTADO DE HIDALGO, PACHUCA DE SOTO, AVENIDA FERROCARIL, CALLE KIRPAL SINGH CERCA DEL SALON CONDESA, CODIGO 42080-MEXICO,número teléfono +527718017224..quien manifestó ser el padre de los niños de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y cambio de residencia, planteado por la ciudadana ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V. 19.030.393, en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por presentada por el ciudadana presentada por el ciudadana ANDREA DE JESUS CORDOVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V. 19.030.393, teléfono de contacto: + (412) 7505948 domiciliada en Calle Bolívar , sector Caso central de Piritu, del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta ABG MARANLLELY RAMIREZ actuando en su carácter de representante legal de sus hijos que llevan por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con fecha de emisión 30/nov/2022 y fecha de vencimiento 29/nov/2027, acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui bajo el acta 308 ,folio nro. 58, libro II del año 2017 y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con fecha de emisión 30/nov/2022 y fecha de vencimiento 29/nov/2027, acta de nacimiento emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui bajo el acta 327 , folio nro. 77 tomo II del año 2019 y quienes son hijos del ciudadano OZMAN ERNESTO CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v.- 18.493.080, domiciliado ESTADO DE HIDALGO, PACHUCA DE SOTO, AVENIDA FERROCARIL, CALLE KIRPAL SINGH CERCA DEL SALON CONDESA, CODIGO 42080-MEXICO,número teléfono +527718017224.SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA a favor de los niños de que llevan por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con fecha de emisión 30/nov/2022 y fecha de vencimiento 29/nov/2027, acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui bajo el acta 308 ,folio nro. 58, libro II del año 2017 y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y fecha de vencimiento 29/nov/2027, acta de nacimiento emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui bajo el acta 327 , folio nro. 77 tomo II del año 2019- El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA SABADO 11 DEMAYO DEL AÑO 2.024, SALIENDO A LAS 3:23PM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI DE LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA COPA AIRLINES, EN EL VUELO N° 329, LLEGANDO A LAS 5:02PM AL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN DE LA CIUDAD DE PANAMA REALIZANDO UNA CONEXIÓN EL MISMO DIA A LAS 6:45PM HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHICAGO OHARE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE-AMERICA EN LA LINEA AEREA COPA AIRLINES, EN EL VUELO 235, LLEGANDO A LAS 12:23AM DEL DIA DOMINGO 12 /05/2024. ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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