REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000315
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTES: YENNIT JOSEFINA REYES AVILA Y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-13.316.762 y V-11.856.118, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. JEANETTE BERRIOS, DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 10/04/2024

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE VIAJE y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: YENNIT JOSEFINA REYES AVILA Y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-13.316.762 y V-11.856.118, respectivamente, debidamente asistido por la DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. JEANETTE BERRIOS,, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado al Homologación De Viaje, donde se encuentra involucrado su hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así: “En el día de hoy diez (10) de Abril del año dos mil Veinticuatro (2.024), comparecieron por ésta Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, los ciudadanos YENNIT JOSEFINA REYES AVILA Y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.316.762 y V-11.856.118, ambos domiciliados en la Urbanización Terraza De Oriente, calle 3, casa N.º 85, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0412-1911171 y 0424-8935567, padres de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el acta N.º 1875, Folio 144, Tomo 05, del año 2009, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 185378857, fecha de emisión 29/Ene/Jan/2024 y fecha de vencimiento 28/Ene/Jan/2029, en tal sentido anexamos a la presente copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento y copia simple del pasaporte de la adolescente de la adolescente de marras, marcadas con las letras “D”, “E” y “F”. asistidos por la Defensora Pública Provisoria Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, ABG. JEANETTE BERRIOS, quienes después de recibir la asesoría legal correspondiente acordaron: PRIMERO: ambos padres YENNIT JOSEFINA REYES AVILA Y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT GONZALEZ, autorizamos a nuestra hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) A VIAJAR AL EXTERIOR junto a sus entrenadores DAVID PANNACCI ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 16.339.439, con pasaporte de la República Bolivariana De Venezuela N.º 163046789 y ARMANDO ANTONIO CONDES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-7.378.604, con pasaporte de la República Bolivariana De Venezuela N.º 172518307, con el propósito de participar en el CAMPEONATO SUDAMERICANO JUVENIL U15 U19, que se realizará en la ciudad de Santiago De Chile, del 15/04/2024 hasta el 29/04/2024, considerando que la adolescente de marras, forma parte del equipo de Atletas de la Federación Venezolana De Tenis De Mesa. El mencionado viaje se desarrollará con el siguiente intinerario de viaje: IDA: Salida desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas Venezuela, el Lunes 15/04/2024 a las 7:10pm, por la línea aérea LATAM AIRLINES, vuelo N.º LA2449, con Llegada: al aeropuerto internacional de la ciudad de Limá Perú, a las 10:05pm, con conexión Salida: Desde el aeropuerto internacional de la ciudad de Limá Perú, en fecha 16/04/2024, a las 12:05am, por la línea aérea Latam AIRLINES, vuelo N.º LA 0529, con Llegada: al aeropuerto internacional de la ciudad de Santiago Chile, Chile el mismo día a las 5:50am. RETORNO. Salida: desde el aeropuerto internacional de la ciudad de Santiago Chile, Chile el día Lunes 29/04/2024 a las 6:30am por la línea aérea LATAM AIRLINES, vuelo N.º LA2378, con Llegada: al aeropuerto internacional de la ciudad de Lima Perú, a las 8:30am, el mis día, con conexión Salida: desde el aeropuerto internacional de la ciudad de Lima Perú, a las 12:10pm, por la línea aérea LATAM AIRLINES, vuelo Nº LA2448, con Llegada: al aeropuerto internacional de la ciudad de Caracas Venezuela, a las 5:20pm el mismo día Lunes 29/04/2024. SEGUNDO: Solicitamos ante el Tribunal competente a la brevedad posible la homologación de la presente solicitud y se habilite el tiempo necesario, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, tomando en consideración que la salida del territorio nacional de la adolescente de marras, será el día LUNES 15/04/2024 Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA