REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BH0C-X-2023-000007
ASUNTO PRINCIPAL: BH0C-V-2023-000188
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
DEMANDANTE: MARYURI DEL VALLE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.878.101.
ABOGADO ASISTENTE: LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.630.
DEMANDADO: FRANK ANTONIO SANCHEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.347.598.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 13/02/2023.-
Vista el acta de audiencia preliminar en fase de mediación de fecha 20 de marzo de 2024, cursante a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) del cuaderno principal del presente procedimiento, en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARYURI DEL VALLE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.878.101, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.630, en contra del ciudadano FRANK ANTONIO SANCHEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.347.598, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BH0C-V-2023-000188; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE EMBARGO SOBRE: PRIMERO: PRIMERO: El treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado por el ciudadano FRANK ANTONIO SANCHEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.347.598 empleado de la Empresa PDVSA, (Petro Piar) Ubicada en el Centro Bahía de Pozuelo, Torre A, Sector Venecia, Lechería del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: El TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL, FONDO DE AHORRO Y PRESTACIONES devengado por el ciudadano FRANK ANTONIO SANCHEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.347.598 empleado de la Empresa PDVSA, (Petro Piar) Ubicada en el Centro Bahía de Pozuelo, Torre A, Sector Venecia, Lechería del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordena el embargo del CINCUENTA POR CIERTO (50%) DEL SUELDO POR CONCEPTO DE PRODUCTO DE VIVERES Y PROTEICOS devengado por el ciudadano FRANK ANTONIO SANCHEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.347.598 empleado de la Empresa PDVSA, (Petro Piar); dichos conceptos deberán ser depositados los primero cinco días de cada ms en la cuenta de ahorros de Banco de Venezuela Nº 0102-0642-10010000-0336, perteneciente a la madre del niño d marras, ciudadana MARYURI DEL VALLE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.878.101. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento, ciudadano FRANK ANTONIO SANCHEZ CEDEÑO, antes identificados, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese oficio respectivo a la empresa PDVSA a los fines de que sirvan dar estricto cumplimiento a las medidas acordadas por este tribunal.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
SP/ana