REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil veinticuatro
212º y 162º
ASUNTO: BP02-J-2024-000404

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
SOLICITANTE: JOSE LUIS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.432.851.-
-ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG MARANLLELY RAMIREZ.--
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de entrada: 14/03/2024.


Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.432.851,domiciliado en el Sector Guamachito, calle Inos, casa nro 9-150 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG MARANLLELY RAMIREZ , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de mi hijastro el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG MARANLLELY RAMIREZ , asimismo se deja constancia de la comparecía de los testigos, y la madre del adolescente de marras de autos, ciudadanas; CARMEN AGUILERA DE LOPEZ Y BERNARDA JOSEFINA LOPEZ DE CARVAJAL , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades V-4.010.614 y V-3.685.263 domiciliados en de la ciudad de Barcelona del Municipio simón bolívar del Estado Anzoátegui, y la madre la ciudadana :YESIBER COROMOTO CARVAJAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 14.617.136 y de este mismo domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien cede su derecho de palabra a su abogado asistente y quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés de niño de marras.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano: JOSE LUIS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.432.851,domiciliado en el Sector Guamachito, calle Inos, casa nro 9-150 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG MARANLLELY RAMIREZ , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de mi hijastro el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. -SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano: JOSE LUIS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.432.851,domiciliado en el Sector Guamachito, calle Inos, casa nro 9-150 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de mi hijastro Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico para que la misma pueda gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la ALCALDIA DE BARCELONA, MUNICIPIO BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, así mismo se encuentra en nómina salarial, ya que se desempeña como mensajero de auditoria externa a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.-ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) de Abril de 2024. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ.
EL SECRETARIA.

ABG. JESUS MAITA-