REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-V-2024-000125
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: ABG. PETRA MENDEZ, ABG. ALI GUAINA y T.S.U MILAGROS CAYAMO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.615.197, V-8.244.761 Y V-24.799.387, Actuando En Su Carácter De Consejeros De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Fernando De Peñalver De La Circunscripción Del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la ciudadana YANINE ELENA FONSECA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.613.220.
DEMANDADO: LEIXO YOHAIKER RODRIGUEZ FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.704.631.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
FECHA DE INGRESO: 01-03-2024.


Visto la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por las ABG. PETRA MENDEZ, ABG. ALI GUAINA y T.S.U MILAGROS CAYAMO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.615.197, V-8.244.761 Y V-24.799.387, actuando en su Carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Fernando de Peñalver de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la ciudadana YANINE ELENA FONSECA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.613.220, en donde se encuentra involucrado su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, hijo de los ciudadanos LEIXO YOHAIKER RODRIGUEZ FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.704.631 y PIERINA PATRICIA JASPE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.847, fallecida en fecha 27/05/2016; en consecuencia este Tribunal revisada las actas procesales que conforman la presente causa; observa:

Visto el libelo de la presente causa y de su exhaustiva revisión se desprende:

En fecha 04 de Marzo de 2024, se le da auto de entrada.-

En fecha 14 de Marzo de 2024, se admite la solicitud, ordenando notificar al ciudadano LEIXO YOHAIKER RODRIGUEZ FONSECA, plenamente identificado, y al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a fin que comparecieran al segundo día hábil siguiente, desde la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones, para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, así como oficiar al Equipo Multidisciplinario adjunto a este Tribunal para la práctica de Informe Social.

Asimismo en este sentido, es oportuno señalar que según lo establecido en el artículo 160 parágrafo B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a las atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus parágrafo: son atribuciones de los consejos de protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “ Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o en entidad de atención, que son exclusivas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”; por lo que de la norma transcrita, se evidencia que el Organismo de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son competentes para intentar el presente trámite correspondiente de COLOCACIÓN FAMILIAR, ya dicha facultad no se encuentra atribuida en ninguno de los parágrafos establecidos en el referido artículo de la ley Especial, y visto que por error involuntario fue admitida la presente causa en fecha 14-03-2024; y por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, la presente la causa de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por las ABG. PETRA MENDEZ, ABG. ALI GUAINA y T.S.U MILAGROS CAYAMO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.615.197, V-8.244.761 Y V-24.799.387, actuando en su Carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Fernando de Peñalver de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la ciudadana YANINE ELENA FONSECA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.613.220, en donde se encuentra involucrado su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos LEIXO YOHAIKER RODRIGUEZ FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.704.631 y PIERINA PATRICIA JASPE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.847, fallecida en fecha 27/05/2016, y se ordena dejar sin efecto las actuaciones realizadas en fecha 14 de marzo del año en curso, y ASÍ SE DECIDE.-

Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO


Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO


Abg. JESUS MAITA
SPG/AnaA