REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2022-000230
ASUNTO ANTIGUO: BP02-V-2022-008353
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO Y CAMBIO DE RESIDENCIA.
SOLICITANTE: MERCEDES MARIA RODRIGUEZ DE MARCHEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°: V- 2.671.417, con pasaporte venezolano Nº 147832566 y prorroga A03126719.-
ABOGADA ASISTENTE: NAKARY FLEMING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.458.883, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.059.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 16/01/2023 (EJECUCION).-

Revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, y vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO Y CAMBIO DE RESIDENCIA, en la presente causa de Colocación Familiar en Familia Extendida, presentada por la ciudadana MERCEDES MARIA RODRIGUEZ DE MARCHEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°: V- 2.671.417, con pasaporte venezolano Nº 147832566 y prorroga A03126719, Teléfono Nº: 0424 298.22.96, correo electrónico: mercedes.pozacristal1@gmail.com, domiciliada en la Urbanización La Alborada, Carrera 34, entre calles 6 y7, Casa Nº 8ª, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Edo. Anzoátegui, asistida en este acto por NAKARY FLEMING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.458.883, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.059, actuando en su carácter de representante legal de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 176935263, nacida en fecha once (11) de Diciembre del año dos mil siete (2007), según de acta de nacimiento Nº 200, Tomo VI, Año 2007, emanada del Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, de dieciséis (16) años de edad; según consta de sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16/12/2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, y la cual se encuentra en fase de seguimiento en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui sede Barcelona; en consecuencia se ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley; ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que componen el presente asunto y comprobándose la cualidad jurídica con la que actúa la solicitante y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, acuerda; PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO Y CAMBIO DE RESIDENCIA , en la presente causa de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA, la cual se encuentra en fase de seguimiento en este Tribunal Tercero, incoada por la ciudadana: MERCEDES MARIA RODRIGUEZ DE MARCHEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°: V- 2.671.417, con pasaporte venezolano Nº 147832566 y prorroga A03126719, Teléfono Nº: 0424 298.22.96, correo electrónico: mercedes.pozacristal1@gmail.com, domiciliada en la Urbanización La Alborada, Carrera 34, entre calles 6 y7, Casa Nº 8ª, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Edo. Anzoátegui, asistida en este acto por NAKARY FLEMING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.458.883, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.059, actuando en su carácter de representante legal de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según de acta de nacimiento Nº 200, Tomo VI, Año 2007, emanada del Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, de dieciséis (16) años de edad; según consta de sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16/12/2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona. SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su abuela y representante legal, la ciudadana MERCEDES MARIA RODRIGUEZ DE MARCHEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°: V- 2.671.417, con pasaporte venezolano Nº 147832566 y prorroga A03126719, a los Estados Unidos de Norte América, donde se residenciara junto con su abuela y sus padres en la siguiente dirección: 2278 S Element Way Apt 207 Bloomington In 47403-4084, Indiana; el mencionado cambio de residencia se ejecutara a partir del día 09 de mayo de 2024, viajando con el siguiente itinerario: SALIDA: el día 09 de mayo de 2024, a través de la Copa Airlines, en el vuelo Nº CM329, código de reserva Nº ANV4BG, boleto de SARAH LUCIA CASTRO MARCHEL, Nº 230-2185499658; boleto de MERCEDES MARIA RODRIGUEZ DE MARCHEL, Nº 230-2185499659, desde el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona, a las 03 horas y 23 minutos de la tarde, y con arribo al AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, REPUBLICA DE PANAMA a las 05 horas y 02 minutos de la tarde del mismo día; luego abordaran el vuelo Nº CM441 de la misma Aerolínea, código de reserva ANYED5, boleto de boleto de SARAH LUCIA CASTRO MARCHEL, Nº 230-2185499745; boleto de MERCEDES MARIA RODRIGUEZ DE MARCHEL, Nº 230-2185499746, con salida el día 09 de mayo de 2024, desde el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, REPUBLICA DE PANAMA, a las 06 horas y 21 minutos de la tarde, y con arribo al AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, a las 10 horas y 26 minutos de la noche del mismo día, donde serán recibidas por sus familiares para ser trasladadas a su nuevo lugar de domicilio. TERCERO: Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Es todo. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) día del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA.-