REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, quince (15) de Abril de dos mil veinticuatro (2.024)


ASUNTO: BP02-J-2023-000640-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-

PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.304.216.-
.ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui ABG OSMARI CERMEÑO

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 24/11/2023.-

Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD mutuo acuerdo interpuesta por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.304.216, domiciliado en Barrio Colombia, casa 26, Calle Esperanza de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui ABG OSMARI CERMEÑO quien actúa en representación legal del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ,según acta de nacimiento número 1268,folio 18 , del año 2010 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora del Estado Miranda hijo de la ciudadana ANAHAYLEEN JOSEFINA GUEVARA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.533.124, actualmente domiciliada en Ulisse, Bloque A, Puerta 303, Calle Genova , casa s/n en BAYAHIDE Dp. 23000, San Rafael de Yuma en la Provincia de la Altagracia de la República de Dominicana, teléfono +18299026207- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la presencia del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ SECO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.304.216, domiciliado en Barrio Colombia, casa 26, Calle Esperanza de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui ABG OSMARY CERMEÑO y así mismo la incomparecencia de la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico quien fue debidamente notificada- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona con la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido se le concede la palabra a la solicitante al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ SECO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.304.216, domiciliado en Barrio Colombia, casa 26, Calle Esperanza de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui ABG OSMARY CERMEÑO quien manifiesto: “Ratifico en este acto Ratifico la solicitud realizada en fecha 24/11/2023, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, a favor de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que se encuentra residenciada junto con su madre en Republica de Dominicana- Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar la video llamada a la madre de la adolescente de marras la ciudadana ANAHAYLEEN JOSEFINA GUEVARA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.533.124, actualmente domiciliada en Ulisse, Bloque A, Puerta 303, Calle Génova , casa s/n en BAYAHIDE Dp. 23000, San Rafael de Yuma en la Provincia de la Altagracia de la República de Dominicana, teléfono +18299026207-quien se identificó con su cedula de identidad venezolana, manifestando ser la madre del adolescente de marras, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, en virtud de que mi hijo se encuentra conviviendo conmigo aquí en Republica de Dominicana desde el año 2019.En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, en vista de todo lo antes expuesto por las partes declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD presenta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.304.416 domiciliado en Barrio Colombia, casa 26, Calle Esperanza de la ciudad de Barcelona Del Municipio Simón Bolívar del , Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui ABG OSMARY CERMEÑO quien actúa en representación legal del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ,según acta de nacimiento número 1268,folio 18 , del año 2010 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Zamora del Estado Miranda hijo de la ciudadana ANAHAYLEEN JOSEFINA GUEVARA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.533.124, actualmente domiciliada en Ulisse, Bloque A, Puerta 303, Calle Génova , casa s/n en BAYAHIDE Dp. 23000, San Rafael de Yuma en la Provincia de la Altagracia de la República de Dominicana, teléfono +18299026207- SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.304.416de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “…En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana: ANAHAYLEEN JOSEFINA GUEVARA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.533.124, actualmente domiciliada en Ulisse, Bloque A, Puerta 303, Calle Genova , casa s/n en BAYAHIDE Dp. 23000, San Rafael de Yuma en la Provincia de la Altagracia de la República de Dominicana, teléfono +18299026207- para que la represente ante de instituciones públicas o privadas dentro y fuera del país, al igual ante embajadas y consulados así mismo comprar boletos aéreos , fluviales y terrestres para el bienestar y desarrollo integral de la adolescente de marras.-., Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) día del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG.JESUS MAITA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA