REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 16 de Abril del 2024
ASUNTO: BH0C-V-2023.-000450.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-
.-SOLICITANTE: DOUGLAS JOSE FIGUERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.288.283.-
.-ABOGADA ASISTENTE: JOSE ANTONIO CARMONA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 277.401.-
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NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 05/12/2023-
Vista la demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano: DOUGLAS JOSE FIGUERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.288.283, domiciliado en la Calle Principal , casa nro 13, Urbanización Guaraguao, campo militar de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO CARMONA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 277.401 en contra de su madre la ciudadana: ASHLEY ANDREINA GAMEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 27.410.235 domiciliado Calle Principal , casa nro 13, Urbanización Guaraguao, campo militar de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui .y se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la no presencia de la ciudadano: cedula de identidad Nro. V-10.288.283, domiciliado en la Calle Principal , casa nro 13, Urbanización Guaraguao, campo militar de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO CARMONA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 277.401.- Y así mismo la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto esta juzgadora vista la incomparecencia de la solicitante extingue la presente audiencia-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto esta juzgadora vista la incomparecencia de la solicitante extingue la presente audiencia.- PRIMERO : Se Declara SIN LUGAR la presente de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano: DOUGLAS JOSE FIGUERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.288.283, domiciliado en la Calle Principal , casa nro 13, Urbanización Guaraguao, campo militar de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO CARMONA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 277.401 en contra de su madre la ciudadana: ASHLEY ANDREINA GAMEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 27.410.235 domiciliado Calle Principal , casa nro 13, Urbanización Guaraguao, campo militar de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-.-,.SEGUNDO: Se extingue la presente causa dar por terminado tal como lo prevé el artículo 522 de la ley especial.- Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Y ASI SE DECIDE.-
. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecises (16) de abril del 2024. Años 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG JESUS MAITA.-
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