REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BH0D-V-2023-000010
ASUNTO ANTIGUO: BP02-V-2023-000495
Sentencia Interlocutoria
SOLICITANTE: LEONILDE MARIA GUZMAN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.078.726, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección, Abg. OSMARY CERMEÑO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE CEDULA DE IDENTIDAD.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 10-07-2023.-


Vista la anterior solicitud presentada en fecha 11-03-2024, por la ciudadana LEONILDE MARIA GUZMAN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.078.726, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección, Abg. OSMARY CERMEÑO, actuando en favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 16-02-2024, la cual riela desde el folio 37 al folio 42 y en la que se decretó la COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA a favor de la niña de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana LEONILDE MARIA GUZMAN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.078.726, en contra de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE TOCUYO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.636.964 y RICHARD ENDERSON SARDON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.973.738, respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana LEONILDE MARIA GUZMAN URBANO, ya identificada; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, A LA CIUDADANA LEONILDE MARIA GUZMAN URBANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-6.078.726, EN SU CONDICIÓN DE ABUELA MATERNA DE LA NIÑA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , A LOS FINES DE QUE REALICE TODOS LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA LA TRAMITACIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD Y RETIRO DE LA MISMA, POR ANTE LA OFICINA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. (SAIME), DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-

Se le advierte a la parte interesada que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis meses a dos años de prisión. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dieciséis (16) días del mes de abril de 2024. 213º y 165º.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA

SPG/Ana