REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000304
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JOHBANY ALBERTO GOMEZ TRIANA, venezolano, mayor edad, titular de cedula de identidad V.- 18.509.839, domiciliado en el sector la Floresta, calle principal, casa numero 36-B, vía el rincón, Teléfono 0412-9435677, correo jhobonygomez1985@gmail.com y LUCIA PAOLA ROMERO MAITA, Venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad V.-16.490.879, Domiciliada en sector la Floresta, calle principal, casa número 36-B, vía el rincón, de Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Teléfono 0412-9735677 correo tsuromeromaita@gmail.com respectivamente. Debidamente Asistido por la Fiscalía decima Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ZULLY SALAZAR DE URBANO.-

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 09/04/2024


Vista la solicitud de Homologación De Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentado por los ciudadanos JOHBANY ALBERTO GOMEZ TRIANA, venezolano, mayor edad, titular de cedula de identidad V.- 18.509.839, domiciliado en el sector la Floresta, calle principal, casa numero 36-B, vía el rincón, Teléfono 0412-9435677, correo jhobonygomez1985@gmail.com y LUCIA PAOLA ROMERO MAITA, Venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad V.-16.490.879 Domiciliada en sector la Floresta, calle principal, casa número 36-B, vía el rincón, de Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Teléfono 0412-9735677 correo tsuromeromaita@gmail.com respectivamente. Debidamente Asistido por la Fiscalía decima Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ZULLY SALAZAR DE URBANO; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado al Ejercicio Unilateral de Patria Potestad, donde se encuentra involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice así: “Comparezco ante ésta Dependencia Fiscal a los fines de ceder voluntariamente el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de mis hijos JSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la madre de mis hijos la ciudadana LUCILA PAOLA ROMERO MAITA (MADRE), ésto debido a que yo realizaré un viaje a San Paolo Brasil, aproximadamente en un mes, via terrestre, actualmente nuestros hijos viven dentro de nuestro hogar arriba identificado con su madre quienes viajaran en su momento cuando los adolescente terminen el periodo escolar a los fines de la unificación familiar. En éste mismo orden de ideas hemos pactado que nuestros hijos mantendrán contacto con mi persona a través de la tecnología (video llamadas, WhatsApp y otras redes sociales) lo cual se dará fiel cumplimiento a la convivencia familiar entre mis hijos y su padre, y, en cuanto a la Obligación de manutención estoy dispuesto a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1850bs) aproximadamente CINCUENTA 50 DOLARES AMERICANOS (50)$ mensuales a través de transferencias bancarias, adicionalmente cubrir el 50% de los demás gastos que requieran mis hijos". Asimismo la ciudadana LUCILA PAOLA ROMERO MAITA (MADRE), manifiesta lo siguiente: "por todo lo antes expuesto, pido me sea declarado el ejercicio unilateral de la patria potestad a los fines de poder realizar cualquier gestión donde se requiera la autorización o el consentimiento del padre de mis hijos y en consecuencia le sea suspendido del ejercicio de la patria potestad ya que se encontrará ausente del país de residencia de nuestro hijos”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS EDUARDO MAITA HERNANDEZ.-


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS EDUARDO MAITA HERNANDEZ.-

SUPG/Freddy Jr. Diaz.-