REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000326
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JOEL ALBERTO BARRIOS SOLANO y ROXANA BIRBE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.578.499 y V-14.188.629, respectivamente.-
ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
FECHA DE INGRESO: 10/04/2024.-
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos JOEL ALBERTO BARRIOS SOLANO y ROXANA BIRBE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.578.499 y V-14.188.629, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARANLLELYS RAMIREZ, en donde se encuentra involucrados la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente ; en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse conforme al articulo 518 en concordancia con el articulo 177 párrafo segundo literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Partición amistosa de la Comunidad Conyugal, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia definitiva de Divorcio dictada en fecha 11/02/2020 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el cual copiado textualmente dice así “…PRIMERA: El ciudadano JOEL ALBERTO BARRIOS SOLANO conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ROXANA BIRBE MATA, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) bien inmueble conformado por un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con las siguientes sigas 1-B Torre A, Edificio Cachamay, piso 3, cuyo edificio esta ubicadp en la intersección de la Avenida lberto Ravell y calle GuMACHE DE LA CIUDAD de Puerto La Cruz, en Jurisdiccion del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui, consigno original de documento de comprea venta marcado con la letra “D”. Dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (186,54 Mts.2), y consta de las siguientes depencias: Una terraza descubierta, un salón de estar y comedor, un estudio, un dormitorio principal con vestier, dos dormitorios auxiliares, un dormitorio para servicio, una cocina un lavandero y un puesto de estacionamiento identificado con las siguientes siglas 1-B, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada posterior al cuerpo C y fachada posterior a la torre B del edificio ESTE: I piso correspondiente con el apartamento 1-A, escalera, pasillos y ascensores del piso correspondiente SUR: con la fachada exterior trasera de la torre “A”, que da a los accesos de los estacionamientos del edificio. Y OESTE: Con la fachada lateral de la torre “A”, que da a los accesos del estacionamientos del edificio. Al inmueble antes identificado, le corresponde un porcentaje de condominio de uno con cuatrocientos veinticuatro porcierto (1.424%). Según se evidencia en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo en fecha Doce (12) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978). El inmueble identificado alinderado esta a nombre de los ciudadanos JOEL ALBERTO BARRIOS SOLANO y ROXANA BIRBE MATA, antes identificados, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del dos mil once (2011) anotado bajo el Nro. 2011-678, del inmueble matriculado con el número 261.2.13.2.1648, correspondiente al libro de folio real del año 2011. Sobre el inmueble no pesa ningún gravamen ni medida de prohicion de enajenar o gravar…”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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