REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000333
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MICHELE VANESSA DAVILA ABILAHOUD y ESTEBAN JOSE PEREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad V-16.246.066 y V-14.617.281 respectivamente, domiciliados el Primero: Calle Primero de Mayo con Eulalia Buroz, Quinta Lolo, Parcelamiento el Tejar, Puerto Piritu, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui. Teléfono:0424-8712126, correo electrónicos vanessa.da2014@gmail.com, el Segundo: Calle las Tres Cruces, Casa 77, Quinta Camuchita, Piritu, Municipio Piritu del estado Anzoátegui, teléfono 0424-8888182, correo electrónicos estebanjpereh@gmail.com Padres respectivamente. Debidamente Asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 12/04/2024


Vista la solicitud de Homologación De Autorización de Viaje, presentado por los ciudadanos MICHELE VANESSA DAVILA ABILAHOUD y ESTEBAN JOSE PEREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad V-16.246.066 y V-14.617.281 respectivamente, domiciliados el Primero: Calle Primero de Mayo con Eulalia Buroz, Quinta Lolo, Parcelamiento el Tejar, Puerto Piritu, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui. Teléfono:0424-8712126, correo electrónicos vanessa.da2014@gmail.com, el Segundo: Calle las Tres Cruces, Casa 77, Quinta Camuchita, Piritu, Municipio Piritu del estado Anzoátegui, teléfono 0424-8888182, correo electrónicos estebanjpereh@gmail.com Padres respectivamente. Debidamente Asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARANLLELY RAMIREZ; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrada su hija niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: el padre ESTEBAN JOSE PEREZ HURTADO, acuerda dar Autorización de Viaje al Exterior para que su menor hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , viaje a la ciudad de Portugal en compañía de su madre ciudadana MICHELE VANESSA DAVILA ABILAHOUD, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-16.246.066, numero de pasaporte 181037668, va con su madre de vacaciones, disfrutar del viaje para el esparcimiento y recreación de la niña, garantizándole todos los derechos a la niña de marra, quienes saldrán por vía aérea el día domingo 28-04-2024, Caracas-Madrid desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, la Guaira, con hora de salida 09:40 pm y hora de llegada 12:20 pm en el vuelo UX 0072 de la Aerolínea Air Europa, con conexión Madrid-Oporto con hora de salida a las 03:00 pm y hora de llegada 03:15 pm, numero de vuelo UX 1143 en la línea aérea Air Europa, llegando el lunes 29-04-2024 quienes llegaran a la siguiente dirección: RUA DALEGRIA 172 UÑAO DE FREGRECIAS DUCENTRO. OPORTO-PORTUGAL. Teléfono +35122208026, luego se hospedaran en la siguiente dirección AVENIDA EMILIO NAVARRO 65 COIMBRA. PORTUGAL. Teléfono +351239825204 RETORNO el día miércoles 15-05-2024, desde Oporto-Estambul, con hora de salida a las 05:00 pm y hora de llegada 11:40 pm, en el vuelo TK 1452, en la línea aérea Turkis Airlines, con conexión Estambul-Caracas, con hora de salida a las 01:50 am y hora de llegada a la 07:35 am, llegando el día jueves 16-05-2024, numero de vuelo TK 0223, SEGUNDO: los padres MICHELE VANESSA DAVILA ABILAHOUD y ESTEBAN JOSE PEREZ HURTADO, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales correspondientes”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS EDUARDO MAITA HERNANDEZ.-


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS EDUARDO MAITA HERNANDEZ.-

SUPG/Freddy Jr. Diaz.-