REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona 17 de Abril de dos mil veinticuatro.
212º y 160º
.
ASUNTO: BP02-J-2024- 000529
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): REINA ISABEL ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.947.950.-
, ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera Abg. MARTHA AGUILERA.-
ADOLESCENTE Y NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 26/03/2024.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana; REINA ISABEL ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.947.950, domiciliada en Boyacá II vereda 43, nro 24 sector 3-A de la urbanización Boyacá
del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA, y quien actúa como representante de legal de sus nietas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad no pertenece a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana; LENNY ROSA BRUZUAL(DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-.11.908.312 Según acta de defunción número 387 folio 171 , del año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS,(DIFUNTO) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 14.910.646 Según acta de defunción número 378, folio 128 , del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO Habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA, y de los testigos, ciudadanos: TATIANA CAROLINA AREVALO BENAVIDES Y JORGE LUIS MARIÑO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 17.241.459. y v- 27.505.740 domiciliados en Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas,.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana; REINA ISABEL ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.947.950, domiciliada en Boyacá II vereda 43, nro 24 sector 3-A de la urbanización Boyacá del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA, y quien actúa como representante de legal de sus nietas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana; LENNY ROSA BRUZUAL(DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-.11.908.312 Según acta de defunción número 387 folio 171 , del año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS,(DIFUNTO) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 14.910.646 Según acta de defunción número 378, folio 128 , del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de los de cujus LENNY ROSA BRUZUAL(DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-.11.908.312 Según acta de defunción número 387 folio 171 , del año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS,(DIFUNTO) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 14.910.646 Según acta de defunción número 378, folio 128 , del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2024. Años 212º de la Independencia y 160º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG.JESUS MAITA
|