REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro (2.024)


ASUNTO: BP02-J-2024-000530
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-

PARTE SOLICITANTE: Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada en ejercicio LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana: YEIZULIMAR DEL VALLE VELASQUEZ YEGUES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.183.291, domiciliada en Sector Colinas de Valle Verde, calle 05 de Julio, Casa Nro. 21 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 26/03/2024

Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presenta por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada en ejercicio LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana: YEIZULIMAR DEL VALLE VELASQUEZ YEGUES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.183.291, domiciliada en Sector Colinas de Valle Verde, calle 05 de Julio, Casa Nro. 21 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de madre y representante lagal de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Hija del ciudadano DENNYS RAFAEL LEMUS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.632.229, domiciliado en la Provincia de Chosica, Perú, número de teléfono celular +51 957567194.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la ciudadana: YEIZULIMAR DEL VALLE VELASQUEZ YEGUES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.183.291, representada en este acto por la la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada en ejercicio LUISA ELENA AVILA- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona con la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido se le concede la palabra a la solicitante, YEIZULIMAR DEL VALLE VELASQUEZ YEGUES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.183.291, , quien manifiesto: “Ratifico en este acto la solicitud realizada en fecha 26/03/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, a favor de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y recaida sobre mi persona, en virtud de que el padre se encuentra residenciado en Peru.- Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar la video llamada al padre de la adolescente de marras el ciudadano DENNYS RAFAEL LEMUS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.632.229, domiciliado en la Provincia de Chosica, Perú, número de teléfono celular +51 957567194 quien se identificó con su cedula de identidad, manifestando ser el padre de la adolescente de marras, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud y que se le concede el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su madre ciudadana YEIZULIMAR DEL VALLE VELASQUEZ YEGUES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.183.291 en virtud de que me encuentro residenciado en Perú”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, en vista de todo lo antes expuesto por las partes declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD presenta por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada en ejercicio LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana: YEIZULIMAR DEL VALLE VELASQUEZ YEGUES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.183.291, domiciliada en Sector Colinas de Valle Verde, calle 05 de Julio, Casa Nro. 21 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de madre y representante lagal de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Hija del ciudadano DENNYS RAFAEL LEMUS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.632.229, SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano DENNYS RAFAEL LEMUS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.632.229de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “…En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad de la adolescente YEILIMAR DEL VALLE LEMUS VELASQUEZ, actualmente de Diecisiete (16) años de edad, nacida en fecha 28/07/2008, titular de la cedula de identidad Nros V-32.739.920, a la ciudadana YEIZULIMAR DEL VALLE VELASQUEZ YEGUES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.183.291,para que la represente ante de instituciones públicas o privadas dentro y fuera del país, al igual ante embajadas y consulados así mismo comprar boletos aéreos , fluviales y terrestres para el bienestar y desarrollo integral de la adolescente de marras, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- ASI SE DECIDE
.Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) día del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG.JESUS MAITA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA