REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000543
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR CÉDULA DE IDENTIDAD.-
SOLICITANTE: LUZ MARINA TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.245.016.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 02/04/2024.-
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR CÉDULA DE IDENTIDAD, presentada por la ciudadana LUZ MARINA TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.245.016, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en beneficio de su nieta, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos: ALEXMARY DESIRET MARIÑO PÉREZ y GEORGE LUIS TIAPA TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.505.176 y V-25.387.098, por cuanto se evidencia que la solicitante es la abuela de la niña anteriormente identificada, y detenta la Colocación Familia Definitiva de la misma, la cual le fue otorgada mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa BP02-V-2022-008064, por lo cual, la solicitante tiene cualidad y facultad de representación para intentar la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO:DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR CÉDULA DE IDENTIDAD, presentada por la ciudadana LUZ MARINA TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.245.016, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en beneficio de su nieta, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos: ALEXMARY DESIRET MARIÑO PÉREZ y GEORGE LUIS TIAPA TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.505.176 y V-25.387.098. Por lo que en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña de marras, en aras de garantizar su derecho a documentos públicos de identidad, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUZ MARINA TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.245.016, para que realice todos los trámites necesarios relacionados con la cédula de identidad de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina del Servicio Autónomo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y así se decide.-
Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SULEIMA PÉREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
SPG/JenniferGonzález.-
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