REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000234
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE PASAPORTE

SOLICITANTE: LIBIA REIMUNDA TORREALBA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.802.369, Domiciliada en la calle Unión, casa Nº 132, La Fundación, San Diego, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INGRESO: 14/02/2024

Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana LIBIA REIMUNDA TORREALBA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.802.369, Domiciliada en la calle Unión, casa Nº 132, La Fundación, San Diego, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, actuando en representación de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA, quien es hijo del ciudadano RENATO JOSE NUÑEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.836, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana LIBIA REIMUNDA TORREALBA FLORES, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 25/09/2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Pasaporte, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de pasaporte de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana LIBIA REIMUNDA TORREALBA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.802.369, Domiciliada en la calle Unión, casa Nº 132, La Fundación, San Diego, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, actuando en representación de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA, quien es hijo del ciudadano RENATO JOSE NUÑEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.836, SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LIBIA REIMUNDA TORREALBA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.802.369, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su nieto, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

SPG/Nigledys’castro