REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000592
Sentencia definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: LUISAURA DEL CARMEN LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535,269.-
.ABOGADA ASISTENTES: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARIA EUGENIA MURILLO.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 08/04/2024-
Escuchada la opinión mediante número telefónico ++19085496421: ciudadano: ROGER LUIS GUILLEN DESEDA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.067.634,quien actualmente se encuentra domiciliado en 201BELMONT AV NJ PLAINFIELD, NEW JERCEY DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 07060, realizándose la llamada, la presente solicitud de acuerdo al auto dictado por este Tribunal en fecha 11/04/ 2024, y cumplido los lapso procesales con ocasión a la presente solicitud de DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, mutuo acuerdo interpuesta por la ciudadana: LUISAURA DEL CARMEN LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535,269 Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, número 155415773 , fecha de emisión 29/abr/2019 y fecha de vencimiento 28/abr /2024, domiciliada en la Calle Principal de Naricual, casa nro 1_B , Sector José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui ,debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARIA EUGENIA MURILLO y donde se encuentra relacionado dos hijos (02) que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto el padre el ciudadano: ROGER LUIS GUILLEN DESEDA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.067.634,quien actualmente se encuentra domiciliado en 201BELMONT AV NJ PLAINFIELD, NEW JERCEY DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 07060,número telefónico ++19085496421-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de sus hijos, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana: LUISAURA DEL CARMEN LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535,269,debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARIA EUGENIA MURILLO y así mismo la comparecencia de la Fiscal Decima Primera ABG MARISAMIL MALAVE.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana; LUISAURA DEL CARMEN LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535,269,debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARIA EUGENIA MURILLO,el cual expone:”…Ratifico la solicitud realizada en fecha 08/04/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre sus hijos que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre de mis hijos el ciudadano: ROGER LUIS GUILLEN DESEDA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.067.634,en que me autorice de manera voluntaria el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, para que yo pueda ejercer de manera unilateral la Patria Potestad, sin que mi intención aquí manifestada implique, que el este renunciando a las instituciones familiares, legalmente establecidas. Por lo que acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, abierto y sin limitación alguna, para que a nuestro hijo puedan visitarlo en el Lugar de su residencia o ella pueda venir hasta aquí cada vez que así lo desee y mantener contacto permanente a través de la Vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior del mismo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +19085496421 del ciudadano: ROGER LUIS GUILLEN DESEDA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.067.634,quien actualmente se encuentra domiciliado en 201BELMONT AV NJ PLAINFIELD, NEW JERCEY DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 07060-PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo que se le conceda Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad a la madre la ciudadana LUISAURA DEL CARMEN LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535,269 de sus hijos que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien respondió: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana; LUISAURA DEL CARMEN LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535,269 a favor de sus hijos que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,-Es todo. …PRIMERO: se declara con lugar EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por la ciudadana; LUISAURA DEL CARMEN LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535,269 Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, número 155415773 , fecha de emisión 29/abr/2019 y fecha de vencimiento 28/abr /2024, domiciliada en la Calle Principal de Naricual, casa nro 1_B , Sector José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui ,debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARIA EUGENIA MURILLO y donde se encuentra relacionado dos hijos (02) que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto el padre el ciudadano: ROGER LUIS GUILLEN DESEDA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.067.634,quien actualmente se encuentra domiciliado en 201BELMONT AV NJ PLAINFIELD, NEW JERCEY DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 07060,número telefónico ++19085496421-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de sus hijos, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD .-SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA a la ciudadano: ROGER LUIS GUILLEN DESEDA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.067.634,quien actualmente se encuentra domiciliado en 201BELMONT AV NJ PLAINFIELD, NEW JERCEY DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 07060,número telefónico ++19085496421 de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedó demostrado la filiación.-En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana LUISAURA DEL CARMEN LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.535,269 Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, número 155415773 sobre su dos hijos (02) que lleva por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que lo represente ante de instituciones públicas o privadas dentro del país así como en embajada y consulados en el extranjero ,también para comprar boletos de viajes aéreos y terrestre y en trenes y ferrocarriles y fluviales , también seguro de vida, inscripciones escolares y toma de decisiones en hospitales o centro asistenciales de salud pública o privada así como todo lo concerniente al libre desarrollo del adolescente de marras ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.--Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) día del mes de ABRIL del año dos mil veinticuatro (2024). Año 212º de la Independencia y 162ª de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. SULEIMA PEREZ
El Secretario
Abg. JESUS MAITA.-
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