REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000120
ASUNTO ANTIGUO: BP02-V-2023-000057
Sentencia Interlocutoria
SOLICITANTE: JOSEFA ESPERANZA VILLALBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.0512.385.
ORGANISMO: LUISA ELENA AVILA, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE CEDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 31-01-2023.
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 17-04-2024, por la ciudadana LUISA ELENA AVILA, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de autos; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 12-12-2023, la cual riela desde el folio 44 al folio 49 y en la que se decretó la COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana JOSEFA ESPERANZA VILLALBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.0512.385, respectivamente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, A LA CIUDADANA JOSEFA ESPERANZA VILLALBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.0512.385, EN SU CONDICIÓN DE ABUELA MATERNA DE LOS NIÑOS (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , A LOS FINES DE QUE REALICE TODOS LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA LA TRAMITACIÓN DE CEDULA Y RETIRO DE LA MISMA DEL NIÑO LUIS DAVID ALMEIDA RIVAS, Y TRAMITACION DE OBTENCION Y RETIRO DE PASAPORTE DEL NIÑO IVAN ANDRES ALMEIDA RIVAS POR ANTE EL SAIME DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.- Se le advierte a la parte interesada que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis meses a dos años de prisión. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, veinticinco (25) días del mes de abril de 2024. 214º y 165º.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
SPG/Ana