REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 25 de Abril del año dos mil veinticuatro
214º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-0000514.-
SENTENCIA INTERCOTURIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por presentada por la ciudadana: MERCEDES CAROLINA CORTEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de dentidad N° V- 14.431.260 pasaporte venezolano N.°179557732.
ADOLESCENTE. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.FECHA DE ENTRADA: 25/03/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por presentada por la ciudadana: MERCEDES CAROLINA CORTEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de dentidad N° V- 14.431.260 pasaporte venezolano N.°179557732 ,con domicilio en Boyaca II, Sector III, vereda 17, casa nro 03 de la Ciudad de Barcelona del municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y según se evidencia de Acta de Nacimiento de la distinguida con el Nro 2445, Folio 138, tomo 07 del año 2007, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui y quien es hija del ciudadano FREILY JOSE FLORES venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad V-15.678.733, residenciado La Calle Dametrio Miranda, Sector San Andres, Departamento Pisco Peru teléfono de contacto con aplicación de WhatsApp +51955730966 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la NO presencia de la solicitante ciudadana MERCEDES CAROLINA CORTEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de dentidad N° V- 14.431.260 pasaporte venezolano N.°179557732 ,y asi mismo la no comparecencia de la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS,y asi mismo la comparecencia de la Fiscal Decimo Tercero abg LORYANA DECENA.- Seguidamente esta juzgadora en vista de la incomparecencia de las partes involucrada extingue la presente solicitud.PRIMERO . Se declara sin lugar Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana: MERCEDES CAROLINA CORTEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de dentidad N° V- 14.431.260 pasaporte venezolano N.°179557732 ,con domicilio en Boyaca II, Sector III, vereda 17, casa nro 03 de la Ciudad de Barcelona del municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y según se evidencia de Acta de Nacimiento de la distinguida con el Nro 2445, Folio 138, tomo 07 del año 2007, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui y quien es hija del ciudadano FREILY JOSE FLORES venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad V-15.678.733, residenciado La Calle Dametrio Miranda, Sector San Andres, Departamento Pisco Peru teléfono de contacto con aplicación de WhatsApp +51955730966. SEGUNDO: Se extingue la presente causa y la misma pudeinterponer dentro del lapso de noventa (90) dia de acurrdo a la norma juridica.-ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ