REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-V-2024-000076
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR.-
DEMANDANTE: LIL MARIA MARQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.344.957, Debidamente asistido por la ABG. JULIA ESPERANZA MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.676.-
DEMANDADOS: MARIA GABRIELA ARREAZA MARQUEZ y CARLOS ENRIQUE GUILLEN ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.815.400 y V-15.814.989

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 17 de abril 2024, por la ciudadana LIL MARIA MARQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.344.957, Debidamente asistido por la ABG. JULIA ESPERANZA MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.676, plenamente identificada en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la LIL MARIA MARQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.344.957, Debidamente asistido por la ABG. JULIA ESPERANZA MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.676, en contra de los ciudadanos MARIA GABRIELA ARREAZA MARQUEZ y CARLOS ENRIQUE GUILLEN ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.815.400 y V-15.814.989 en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA MARGARITA PEREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO

Abg. JESUS EDGARDO MAITA HERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS EDGARDO MAITA HERNANDEZ
SMPG/Freddy Jr. Di Polanco.-