REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000258
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: SANTIAGO MIGUEL SERRANO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.541.841 domiciliado en la Avenida Principal cruce con la Calle Sucre, Edificio Vimar, piso08, apto 8-A de la ciudad de Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoategui, Abg GLADYS MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.232 .-
PARTE NOTIFICADA: NACARID MARIA AUXILIADORA SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.504.477, Urbanización Caribe, Edificio La Picua, Piso 13, Apto 13-D de la ciuda.-
ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (3.000BS)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/02/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano SANTIAGO MIGUEL SERRANO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.541.841 domiciliado en la Avenida Principal cruce con la Calle Sucre, Edificio Vimar, piso08, apto 8-A de la ciudad de Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoategui, Abg GLADYS MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.232 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana: NACARID MARIA AUXILIADORA SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.504.477, Urbanización Caribe, Edificio La Picua, Piso 13, Apto 13-D de la ciudad de Puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado una (01) hija que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia ciudadano SANTIAGO MIGUEL SERRANO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.541.841, asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. GABRIELA NATERA, en unidad de la Defensa Publica, la comparecencia de ciudadana: NACARID MARIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.504.477, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. LORYANA RAMIREZ DECENA quien se encuentra debidamente notificada del presente procedimiento.- Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene el ciudadano SANTIAGO MIGUEL SERRANO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.541.841, quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo…”.- Acto seguido interviene la ciudadana NACARID MARIA AUXILIADORA SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.504.477, quien expone: “Manifiesto mi voluntad de querer disolver el vinculo conyugal que me une con el ciudadano y asimismo estoy de acuerdo con las instituciones familiar propuestas en la presente solicitud”. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo TECERO del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano SANTIAGO MIGUEL SERRANO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.541.841 debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg GLADYS MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.232 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana: NACARID MARIA AUXILIADORA SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.504.477, en donde se encuentra involucrado una (01) hija que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha diez (10) de abril del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 137, folio 137, año 2013. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; todo ello en favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran el interés superior de lA adolescente, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, se liquidaran por procedimiento separado. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL DE 2024 . Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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